LOGROS DE LA CONTAP AL LOGRAR NUESTRA LEY SINDICAL DEL TÉCNICO Y
TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561
SINDICATOS DE TÉCNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES EN AL DEFENSA DE
NUESTROS DERECHOS Y SE ACABE LA DISCRIMINACIÓN
1)
LA LEY DEL TÉCNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 ES SINDICAL DEL 29 DE
JUNIO DEL AÑO 2005 ES SINDICAL Y NOS AGRUPA.
1.1.
Nuestra Ley sindical del Técnico y Trabajador Asistencial 28561
señala con claridad las diferentes licencias sindicales.
En el Capítulo III De los Derechos y Obligaciones en el Artículo 6:
1.2 Párrafo
f) señala con claridad las diferentes licencias Sindicales:
Gozar de licencia para el ejercicio de cargos
internacionales, nacionales, y regionales en las entidades representativas que
derivan de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión
de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido
designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que
regule el reglamento.
2) SE DEBE DE AVANZAR EN LA
ESTRUCTURA SINDICAL COMO PROFESIONAL DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL LEY
28561.
2.1 LOS TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES AGRUPADOS EN LA LEY 28561
DEBEN DE TENER UNA ESTRUCTURA SINDICAL. TENER FEDERACIONES REGIONALES Y NUESTRA
FEDERACION NACIONAL.
2.2 SE DEBEN DE TENER LOCALES EN CADA REGION Y LOCAL NACIONAL.
2.3 SE DEBEN DE IMPULSAR EL DESARROLLO PERSONAL COMO PROFESIONAL Y
ALCANZAR A TENER SU CLUBS COMO LOS DIFERENTES GRUPOS OCUPACIONALES AGRUPADOS.
3) LOS TECNICOS DEBEN DE TENER
COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE LA SALUD DEL PERÚ A NIVEL UNIVERSITARIO.
3.1 SE DEBE DE PRESENTAR LEY AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ PARA
LAS CREACIÓN DEL COLEGIO DE TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE UN IST Y ASI
TENER LINEA DE CARRERA PARA MEJORAR EL NIVEL TECNICO PROFESIONAL A UN MEJOR
NIVEL ACADEMICO, YA QUE EL COLEGIO DE COLEGIO DE PROFESIONALES EXIGE QUE PARA
TENER COLEGIO NO PUEDE SER A NIVEL TECNICO SINO DEBE DE SER A NIVEL
PROFESIONAL.
3.2 SE DEBE DE CAUTELAR NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL EN EL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES DE LA SALUD.
3.3 LOS TECNICOS DE LA SALUD DEBEN DE TENER SU COLEGIO PARA DESARROLLAR
EN LOS DIFERENTES CAMPOS DE LA SALUD Y LA MODERNIDAD DE LA SALUD.
4) SOLICITAR E INSISTIR EN EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ COMO AL MINSA Y MINISTERIO DE ECONOMIA QUE EL
NIVEL SPE SEGÚN LEY 25333 SE RECONOZCAN A NUESTROS COLEGAS QUE CUENTAN CON UN
TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN.
EN LA LEY DEL TECNICO, PERO ESO FUE RETIRADO POR LOS CONGRESISTAS. SE
DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN A EGRESADOS DE IST QUE 25 AÑOS SE MANTIENE Y
AUN TENIENDO TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN SIGUE LA DISCRIMINACIÓN, PRESENTADO
AL ESTADO PERUANO EN EL CONGRESO DESDE EL AÑO 2003 Y LOGRADO EN ESSALUD CON UN
NIVEL MAS ALTO P4.
2.1 SE DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DE LOS GOBIERNOS DE TURNO QUE 25
AÑOS LOS TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE UN IST SE ENCUENTRAN POR EL MINSA.
2.2 LOS GOBIERNOS DE TURNO, EL MINSA, CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ,
SERVIR, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS SABEN PUES
AUTORIZAN QUE SE HAN REALIZADO 02 CAMBIOS DE GRUPO OCUPACIONAL O RECONOCIMIENTO
DE SUS ESTUDIOS TANTO EL AÑO 2006-2007 COMO EL AÑO PASADO 2017, PERO
DISCRIMINANDO LOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES
EGRESADOS DE LOS IST.
2.3 ¿COMO ES POSIBLE QUE GOBIERNOS DE TURNO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERÚ, EL MINISTERIO DE SALUD, SERVIR, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS REALICEN 02 RECONOCIMIENTOS DE LOS ESTUDIOS Y TITULOS A
NOMBRE DE LA NACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE CUENTEN CON UN TITULO A NOMBRE DE LA
NACIÓN, PERO LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE CUENTAN CON UN TITULO A NOMBRE DE LA
NACIÓN NO SE LES TOME EN CUENTA Y SEAN DISCRIMINADOS?
2.4 COMO ES POSIBLE QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS DENUCIAS PARA
EL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL SPE RESPONDA QUE ES NECESARIO SE HABRAN LOS CAP Y
NO DE NINGUNA OTRA RESPUESTA?
- ACASO NO SABE QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE LOS GOBIERNOS DE
TURNO 25 AÑOS EN EL MINISTERIO DE SALUD AUN EXISTIENDO 02 CAMBIOS DE GRUPO
OCUPACIONAL O RECONOCIMIENTOS DE LOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN Y EXISTIENDO
LA LEY 25333 NO LA TOMA EN CUENTA EXISTIENDO DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS EGRESADOS
DE UN IST. ESTA DISCRIMINACIÓN DEBE DE ACABAR.
5) LOGRAR NUESTRA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 UN 29 DE
JUNIO DEL AÑOS 2005 DESPUÉS DE 49 MARCHAS DESDE EL 2002 Y EN 3 AÑOS CON DIFERENTES
PAROS Y HUELGAS.
3.1 SOMOS EL ÚNICO GRUPO OCUPACIONAL QUE LO LOGRO TENER UNA LEY PROPIA PARA
TODOS LOS SECTORES POR NUESTRA LEY Y LOGRAR SER UN GRUPO OCUPACIONAL CON LEY PROPIA
PARA TENER INDEPENDENCIA SINDICAL COMO PROFESIONAL.
6) CON LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 RECONOCIDO POR
SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES LOGRAMOS ESTAR DENTRO DE LA REFORMA DEL
MINISTERIO DE SALUD Y ASI ESTAR DENTRO DEL D.L. 1153.
4.1 CON LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 Y ESTAR DENTRO
DE LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ASI ESTAR DENTRO DEL D.L. 1153 SE LOGRO
LOS SIGUIENTES BENEFICIOS QUE DEBEN DE SER DEFENDIDOS POR LOS SINDICAOTS DE
TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES:
1)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. LOGRA EL CUMPLIMIENTO POR SI SE ALCANZA MAS DE 60% AL 100% EL PAGO
DEL BONO ANUAL POR METAS ESTABLECIDAS.
2)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. LOGRAR EL PAGO POR ATENCIÓN DE SERVICIOS CRÍTICOS.
3)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. LOGRAR EL PAGO DE ZONAS ALEJADAS FRONTERAS.
4)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. LOGRAR EL PAGO DE ZONAS DE EMERGENCIAS VRAEM.
5)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. SE LOGRO EL PAGO DE PROFAM O GUARDIAS A CENTROS DE SALUD.
6)
LA LEY DEL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153. LOGRAR EL NOMBRAMIENTO DEL 20% DE LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES.
7) LA LEY DEL TECNICO Y
TRABAJADOR ASISTENCIAL 28561 DENTRO DEL D.L. 1153 DEBE BUSCAR ACABAR LA
DISCRIMINACION DE LA FALTA DEL AUMENTO EN EL PAGO DEL 55% DE GUARDIAS
HOSPITALARIAS QUE YA SE PAGA DESDE EL AÑO 2013 CASI A TODOS POR EL D.L. 1153; MENOS
AL TECNICO ASISTENCIAL.
5.1 SE DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DEL AUMENTO DE GUARDIAS
HOSPITALARIAS DEL 55% Y HACER LAS DENUNCIAS RESPECTIVAS.
5.2 SE DEBERA DE HACER DENUNCIAS DE FORMA PERSONAL POR DISCRIMINACIÓN EN EL
PAGO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS AUN ESTANDO POR NUESTRA LEY 28561 DENTRO
DEL D.L. 1153
8)
LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DEBEN DE TENER JEFATURAS.
6.1 EXISTE UNA ESTRUCTURA PARA LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561,
AUNQUE ES UNA ESTRUCTURA EXAGERADA DE 18 NIVELES PARA LOS AGRUPADOS DENTRO DE
NUESTRA LEY 28561 Y EXISTEN FUNCIONES ESTABLECIDAS NO RECONOCIDAS AL ESTAR
DIRIGIDOS POR OTRO GRUPO OCUPACIONAL.
6.2 SE DEBEN DE ABRIR EN EL ORGANIGRAMA DEL MINSA LAS JEFATURAS DE
TECNCIOS ASISTENCIALES PARA NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL.
6.3. SE DEBEN DE CAMBIAR LAS BOLETAS DE PAGO DE TECNICOS EN ENFERMERIA A
TECNICOS ASISTENCIALES.
6.3 SE DEBE DE CAMBIAR EL DIA DEL TECNICO ASISTENCIAL Y SE DEBE DE
CELEBRAR LOS 29 DE JUNIO DE CADA AÑO POR NUESTRA LEY 28561 CON CURSOS Y DIFERENTES
ACTIVIDADES.
9) QUIZAS TODO SE PUEDA RESUMIR EN UNA SOLA PALABRA INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y SINDICAL DEL TECNICO ASISTENCIAL
AGRUPADO POR LA LEY 28561.
ES TAN DIFICL COMPRENDER Y ENTENDER QUE EL ESTADO PERUANO HAGA DIFICIL
LAS COSAS AL TECNICO DE LA SALUD SOLO POR DEFENDER A OTROS SINDICATOS E
INTERESES DEJANDO DE LADO ALS LEYES Y A NUESTRA CONSTITUCIÓN.
LEYES QUE AMPAREN LOS DERECHOS DE NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL LEY 28561 Y
25333 DEBEN DE SER DEFENDIDAS EN TODO FUERO LEGAL POR SUS BENEFICIARIOS Y NUESTRA
NACIÓN DEBERIA DE RESPETAR Y NO GENERAR CLIMAS DE INCERTIDUMBRE, MALESTAR Y
DISCRIMINACIÓN.
QUIZAS TAMBIEN PODAMOS CON UNA PALABRA IDENTIFICAR A ESTE ESTADO Y SUS
DIFERENTES GOBERNANTES Y AUTORIDADES INHUMANOS
YA QUE SE HACEN ANTIPATRIOTAS AL NEGAR LOS RESPECTIVOS DERECHOS DEL TECNICO
ASISTENCIAL LEY 28561.
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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN-C-CONTAP
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..