Señores Congresistas, Ministros del Estado Peruano y pobladores en general
escuchen
los reclamos de los Técnicos Asistenciales dentro de la Ley 28561
Los
Técnicos Asistenciales del Perú exigimos que se acabe con la discriminación de
nuestro grupo ocupacional
1) Queremos señalar el olvido en el
sector salud del Técnicos Asistencial. Los Técnico
Asistenciales del Perú, que nos encontramos trabajando en todo los sectores de
salud venimos exigiendo a los diferentes gobiernos del Perú para que las
autoridades tomen cartas en el asunto y terminen con nuestra discriminación,
que tanto daño hace a la democracia del Perú por la discriminación existente, donde
muchas familias Peruanas que dependen del trabajo del Técnico Asistencial, se
encuentran perjudicadas.
2) Los Técnicos Asistenciales dentro
de la Ley 28561 y egresados de un Instituto Tecnológico Superior solicitamos
sean reconocidos nuestros estudios y los Títulos a Nombre de la nación Peruana.
Los Técnicos Asistenciales del Perú que egresamos de un IST estamos
discriminados por el tiempo de 24 años pues hasta ahora no se nos reconoce nuestros
estudios pues debemos de estar ubicados por nuestros estudios en el nivel SPE
de acuerdo a la Ley 25333. No es posible que quienes estudian en una
universidad si se les dé el reconocimiento por sus estudios y accedan con justo
derecho al nivel que les corresponde y los técnicos egresados de un IST cuando
solicitamos el reconocimiento de nuestro nivel se nos niegue y otros más osados
se burlen y no digan vayan a la universidad si quieren que se les reconozca.
Esta injusticia contra el Técnico Asistencial debe de acabar, pues no se puede
crear leyes de meritocracia exigir que tengamos títulos y no se nos ubique al nivel
que nos corresponde.
2.1. Señalar que el año 2006-2007
no se cumplió la R.M. 209-2006, firmado por Ministro de Salud. El
año 2006 salió la R.M. 209-2006 para el cambio de grupo ocupacional del Técnico
Asistencial al nivel SPE según la Ley 25333. Esta R.M. 209-2006 que fue ubicada
de casualidad ya que ninguna autoridad lo dio a conocer no se cumplió y nadie
fue sancionado por la falta de cumplimiento de esta R.M. 209-2006 firmado por
un Ministro de Salud y esconder este documento de sus beneficiarios. Esto sucedió
porque el cambio de gobierno y cambio de Ministro de Salud. Para este cambio de
grupo ocupacional fue necesario se presente en el Congreso del Perú, el gabinete
completo y sea aprobado por el Congreso este cambio de grupo ocupacional, además
sea aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pero se discrimino a los
egresados de un IST y con ellos al Técnico Asistencial.
3) El año 2013 el Estado Peruano
reformo el MINSA y la Salud, y dio el D.L. 1153 y con ello dio el aumento del
55% de guardias, aumento que no se nos dio, y que los Técnicos Asistenciales una
vez más también fuimos discriminados. El año 2013 se dio el
aumento del 55% a los que pertenecen al
D.L. 1153, pero los Técnicos Asistenciales que por nuestra Ley 28561 reconocidos
por SERVIR fuimos discriminados y no recibimos el aumento del 55%. Mientras médicos,
enfermeras, tecnólogos y todo asistencial recibió dicho aumento, los Técnicos
Asistenciales no recibimos el aumento del 55%, es por eso solicitamos que este
derecho también se nos haga efectivo por ser de justicia y de derecho.
4) No es posible que un Técnico
Asistencial contratado que llega a ser nombrado con el D.L. 1153 que su nivel
inicial sea STF. Los Técnicos Asistenciales que eran
nombrados antes del D.L 1153 eran nombrados o su nivel inicial era STD, por eso
es injusto y anti técnico que se baje el nivel de nuestros colegas contratados
que pasan a condición diferente. ¿Por qué es injusto y anti técnico el nuevo
nivel del Técnico Asistencial al momento de ser nombrado? 1) Los Técnicos Asistenciales antes con menos requisitos,
alcanzaban al momento de ser nombrados el nivel STD. 2) Ahora los Técnicos Asistenciales tienen más requisitos para ser
nombrados en un nivel muy bajo, se les exige que para que sean nombrados deben
de tener un Titulo de un IST, deben de tener estudios de computación o idioma
de un año, deben de tener practicas hospitalarias por un año además se les
exige experiencia laboral mayor de 2 años. 3)
¿Cómo es posible que se les ubique en un nivel tan bajo, que es para Técnicos
sin Título? ¿Cuál es el nivel que deben
de tener los Técnicos contratados pasan a la condición de nombrados y que son egresados
de un IST? Pues de acuerdo a la Ley 25333 los Técnicos deben de ser
nombrados en el nivel SPE. El nivel SPE debe de ser el nivel inicial del Técnico
Asistencial, más aun que las exigencias ahora por la meritocracia mayores y además
ahora se deberá de estudiar 5 años.
5) Terminen la reglamentación de la
Ley 1153. Los Técnicos Asistenciales que cumplen 25 años y 30
años de servicio desde el año 2013 no están recibiendo el pago que por años de
servicio les corresponde. Además si algún familiar fallece no están pagando por
fondo de sepelio desde el 2013 y esto es injusto, además de estar embalsamando
estos pagos pro la falta de la reglamentación. Además falta pagar desde el 2013
CTC de los trabajadores que se jubilan, el ´pago de sueldos completos en
vacaciones y aguinaldos. Confiamos que las nuevas autoridades terminen el
trabajo de reglamentar la Ley 1153.
Esperamos
señor Presidente del Perú Pedro Pablo Kuczynski sean escuchados nuestras
exigencias por ser de justicia y estar respaldo por diferentes Leyes Peruanas y
según la Constitucion no debe de existir discriminación contra ningún Perunao y
esperamos DIOS mediante se dne las cartas necesarias para su coprrecion.
Sin
otro en particular.
DIOS
lo bendiga.