Hasta donde nueva Ley de bonificaciones 1153 puede quitar
o acabar con derechos laborales
Doctor
Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud. Trabajadores de Salud, a la
población en general y a los organismos correspondientes.
Debemos de señalar
que los Funcionarios deben de respetar los derechos laborales de todos los
trabajadores sin excepción y no estar haciendo discriminación como el caso de
las consultas externa donde se estan sacando sin ningún motivo al personal enfermero y técnicos asistenciales y no se están programando las guardias diurnas del
personal asistencial y donde los asistenciales estamos trabajando, se nos está
sacando a otros servicios argumentando que “No corresponde hacer guardias diurnas al personal nombrado en consulta
externa”.
Este atropello contra los trabajadores asistenciales nombrados se
está dando es porque a nadie le está interesando defender los derechos laborales
y se da en medio de un silencio sepulcral, sin saber que norma o Ley señala
este atropello. No existe ninguna norma aun, pero ya se está obligando a que
saquen a trabajadores asistenciales de consulta externa a otros servicios, así
solo quedara contratados en las consultas externas, violando el derecho laboral
del personal nombrado a trabajar en estos servicios.
Lo
que señalamos es que se quiere dejar solo a personal asistencial contratado, es
porque solo se quieres pagar las complementarias a Médicos, cuando todos los
trabajadores asistenciales estamos dentro de la Ley 1153. Acaso los
Funcionarios no se dan cuenta que para que los Médicos atiendan en las
consultas externa a un paciente SIS, deben de pasar por enfermería y apoyados
los técnicos además de otros estamentos, o ¿Es que los Funcionarios no se dan
cuenta que para que Médicos atiendan, necesitan del trabajo de Enfermeros y Técnicos?
Caso Hospital Víctor Larco Herrera. El
MINSA-IGSS No debe de estar dando indicaciones que solo trabajen contratados en
las consultas externas, atropellando derechos laborales de trabajadores
nombrados, ganados con años de esfuerzo, y menos querer dar beneficios solo a
Médicos en las horas complementarias y restar derechos a otros trabajadores,
eso es discriminatorio e inconcluyente.
Como
se sabe aún no se acaba de reglamentar por MINSA-IGSS la Ley 1153, caso CTS,
caso guardias, caso tiempo de servicio como los 25, 30 años caso fondo se
sepelio y luto y si aún se llegan a reglamentar, ellas no deben de perjudicar
los derechos económicos ya consagrados como derechos laborales y si quieren
reglamentar las guardias para disminuir o quitarlas, eso no se podría hacer,
pues son derechos laborales y no se pueden hacer tampoco unilateralmente, menos
al antojo, pues si así fuera como pareciera que se está dando, se deberá de
denunciar a las instancias correspondientes que se estaría vulnerando los derechos
laborales.
1) ¿Es correcto que Funcionarios,
señalen que solo contratados trabajaran en las Consultas Externas del MINSA? Dejar
trabajando solo a Contratados Asistenciales en las consultas externas y sacando
al personal nombrado es una forma de discriminar el trabajo de nombrados además
es una forma de privatizar las Consultas Externas. La discriminación no debe de
darse y se deben de respetar los derechos laborales ganados en años de trabajo.
2) ¿Por qué se está sacando a
personal asistencial Enfermeros y Técnicos nombrado de consulta externa? Este
procedimiento de sacar a personal asistencial enfermeros y técnicos nombrados
de consulta externa es extraño más aun cuando ya se trabaja mañanas y tardes años,
las guardias están presupuestadas este año 2015 y el 2016, además aun que ahora
todos los asistenciales pertenecemos a la Ley 1153 y dicha Ley aun no
reglamenta las guardias, y si aun así lo reglamentara no debe ni discriminar,
ni disminuir, ni quitar derechos laborales. Pereciera que los Funcionarios
están pensando solo dejar a contratado caso Enfermeros y Técnicos, pero los Médicos
y otros Profesionales si serán nombrados, esto señalaría una discriminación a
todas luces. Pero que quede claro todos los trabajadores dentro de la Ley 1153
debemos de recibir los mismos beneficios, según lo señala la misma Ley, pero no
la discriminación que se esta aplicando.
3) Enfermeros y Técnicos
Contratados deben de tener sueldos y beneficios iguales. Los Funcionarios deben
de corregir este abuso de autoridad, de estar sacando de consulta externa al
personal nombrado. Esto solo señala a todas luces la explotación de
trabajadores contratados, pues tendrán que venir a trabajar todos los días, trabajan
sin derecho a sus alimentos, se les paga sueldos a su antojo de cada ejecutora
y esto se debe de acabar. Los
asistenciales contratados de la Ley 1153 deben de tener el derecho a tener un
sueldo estándar y no pagar a su antojo en cada ejecutora, deben de tener el
derecho a sus alimentos, como también tener el derechos a todos los implementos
como uniformes, chompas, casacas, ternos, bolsa de víveres de fin de año además
estar incluidos (as) en los beneficios de la Ley 1153.
4) Las guardias son derechos
laborales que no se deben de quitar ni disminuir, pues ellas nos dan el derecho
a los desayunos, almuerzos y cenas. Las
guardias se dan por estar todo el día atendiendo a nuestros pacientes, y se dan
por la necesidad del trabajo, y si se trabaja todo el día o toda la noche, estas
guardias estas sustentadas para que se den al trabajador asistencial. Se
trabaja corrido 12 horas, para así atender mejor a nuestros pacientes las 24
horas del día, y es un derecho laboral del trabajador se respete sus guardias
laborales. Este derecho laboral de las guardias diurnas o nocturnas, contempla
que por trabajar todo el día el trabajador asistencial reciba los alimentos
respectivos, pues si es que el trabajador asistencial trabaja todo el día, el
trabajador asistencial recibe su almuerzo, si trabajamos toda la noche recibe
su cena de noche y al salir de su guardia nocturna recibe su desayuno. Las guardias no se deben de quitar ni
disminuir, pues quitar las guardias o disminuir las guardias, es quitar
derechos laborales como también quitar el derecho a sus respectivos alimentos
por guardias.
Esperando se corrija esta discriminación y personal asistencial nombrado trabaje en las consultas externas.
Sin otro en particular
Alberto Motta Ochoa
Técnico Asistencial
Sin otro en particular
Alberto Motta Ochoa
Técnico Asistencial
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..