3RA PROTESTA NACIONAL 13 DE AGOSTO 2020 CONTAP ENTREGO REITERATIVO DOCUMENTO DE PLIEGO PETITORIO PARA SER INCLUIDOS AL PRESUPUESTO COVID DE GUERRA MINSA DEL AÑO 2020 DEL ESTADO PERUANO QUE SE DEBATIRÁ EN EL CONGRESO Y ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENCIAL TÉCNICOS ASISTENCIALES Y SER PARTE DEL EQUIPO PROFESIONAL DE SALUD QUE LO SOMOS EN LA REALIDAD Y NO EN EL NIVEL Y LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES DE NUTRICIÓN, FARMACIA, LABORATORIO, RAYOS X, OBSTETRICIA Y REHABILITACIÓN LEY 28561 Y 25333
Lima 13 de agosto del año
2,020
Pilar Mazzetti Soler
Ministra de Salud del
Perú
Ministra de Salud Pilar
Mazzetti le escribimos de todo el Perú, a nombre de los más de 55,000
profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, los técnicos y
auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la Salud Ley N° 28561
y N° 25333, pues no vemos obligados en plena pandemia Mundial del COVID-19
donde muchos trabajadores de salud y más de 70 trabajadores colegas técnicos
asistenciales has fallecido por COVID-19 y nos gustaría el MINSA de las cifras
oficiales de trabajadores de Salud muertos; además ante el silencio
administrativo y negatividad a nuestros postergados derechos durante décadas y años
decidimos denunciar estos hechos y nos presentamos los profesionales técnicos
asistenciales, los técnicos asistenciales y los trabajadores asistenciales del
Perú agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR dentro de Carreras
Especiales; además también dentro de nuestra Ley N° 28561 están agrupados los
técnicos asistenciales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores del
Perú, que contamos con Títulos emitidos por el Ministerio de Educación del
Estado Peruano como “PROFESIONAL TECNICO” que se entregan después de
tres años de carrera con prácticas profesionales en diferentes establecimientos
de Salud del Perú y con el trabajo de hacer tesina en los Institutos Superiores
Tecnológicos del Perú y así poder obtener nuestros Titulo como “TECNICOS
PROFESIONALES” a Nombre del Estado Peruano además nuestros Títulos emitidos
por el Ministerio de Educación llevan el escudo Peruano en la parte alta de
nuestros Títulos que serán entregados en los diferentes Institutos Tecnológicos
Superiores del Perú, estos Títulos emitidos por el Ministerio de Educación que
son entregados al Ministerio de Salud a nivel Nacional, cuentan con un número
de Registro del libro del mismo Ministerio de Educación, para garantizar su
originalidad e identidad del egresado a nombre de la Nación e identificara de
una persona que culmino la carrera profesional y así garantizar sus estudios de
tres años y la no se falsificación por gente inescrupulosa de los Títulos de
los diferentes Institutos Tecnológicos Superiores del Perú somos los pilares de
la Salud pero no reconocidos por el Ministerio de Salud, somos considerados Héroes
por estar en primera línea de batalla luchando contra el COVID-19 por el mismo
Presidente del Perú Martín Vizcarra Cornejo en el mensaje a la Nación por
aniversario Patrio del 28 de julio 2020; Pero por estar luchando al frente de
batalla contra el COVID-19 tenemos muchos trabajadores técnicos asistenciales de
la salud muertos, que día a día siguen falleciendo en todo el Perú, pero no
sabemos cuándo colegas han muerto exactamente porque aún no existe el COLEGIO
DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES existiendo ya las normas legales para
tener la convalidación a nivel universitario y el Bachillerato a nuestra
carrera en la salud, y que nuestros derechos laborales se encuentran
discriminados y postergados por décadas y años, por eso los reclamos de
justicia que estamos realizando a nivel Nacional es ser recibidos en su
despacho Ministerial y acabar esta discriminación laboral, como usted lo señala
que “el Estado es uno de los peores maltratadores, las personas que trabajamos
en salud nos estamos arriesgando y no
tenemos todo lo necesario para poder protegerlos” por eso es necesario acabar
esta desigualdad en nuestros derechos postergados, esperamos una acción rápida
a nuestros reclamos por ser de justicia, y lograr la igualdad de nuestros
derechos al Técnico profesionales Asistenciales, Técnicos Asistenciales y
Trabajadores Asistenciales agrupados por la Ley N° 25333 y la Ley N° 28561 que
fue aprobado hace 15 años un 23 de Junio del año 2005; por lo cual deseamos
tener un día de celebración a nivel Nacional que realcen a nuestro grupo
ocupacional.
Declarar
el día 23 de junio de cada año, como el día del profesional técnico, técnico
asistencial de salud, pues agrupa en todos los sectores a nuestro grupo
ocupacional. (Dia que se aprobó la Ley N° 28561 del profesional técnico y
técnico asistencial en el Congreso del Perú)
Ayuda
Memoria del Técnico Asistencial agrupados por Ley N° 28561
y N° 25333
Los más de 55,000 Técnicos
Asistenciales del Perú Ley N° 28561 y N° 25333, reconocidos por SERVIR en
CARRRERAS ESPECIALES, dentro de la Reforma de Salud Mediante el Decreto
Legislativo N° 1153 solicitamos el reconocimiento de nuestros postergados
derechos que afecta a nuestro grupo ocupacional que está emigrando a otras
carreras profesionales afectando perder pilares de la Salud que atendemos
directamente a los pacientes con mayor permanecía de tiempo al lado de ellos
nos encargamos de entregar las pertenecías del paciente hospitalizado y la
recepción de los diferente medicamentos y útiles del asea que la familia trae
para sus pacientes hospitalizados , nos
dedicamos a darle al paciente confort cambiando la ropa de cama y cambiando al
paciente, cuidamos como se encuentran sus funciones vitales y respiración, nos
encargamos de los diferentes alimentos al día de nuestros pacientes, acompañamos
al Médico en las visitas Médicas para las diferentes indicaciones Medicas, movilización
en sillas de ruedas o camillas para las interconsultas a diferentes
especialidades o traslados a otros hospitales especializados en ambulancias, nos
dedicamos a la movilización rehabilitación cambio de posición de nuestros
pacientes postrados o inmovilizados, nos encargamos del baño de nuestros
pacientes y si fuera necesario y no puede el baño de esponja, nos encargamos de
la limpieza de fluidos corporales altamente contaminantes, realizamos con mucho
cuidado alimentar las diferentes dietas nutricionales y especiales a nuestros
pacientes, ejecutamos llevando las diferentes ordenes medicas o exámenes
auxiliares a laboratorio u otros servicios requeridos que el paciente requiere
para su recuperación, nos especializamos en la limpieza y desinfección de los
materiales biomédicos en los diferentes central de esterilizaciones o por
diferentes servicios, el técnicos asistencial es el único en realizar post
mortem, además recibimos las diferentes ordenes médicas y coordinamos con los profesionales
para su ejecución y así para la recuperación de la vida de nuestros pacientes,
por esa razón hemos documentado nuestros reclamos a nombre de los sindicatos de
técnicos asistenciales del Perú ley N° 28561 y N° 25333, trabajando nuestra propia
organización sindical de acuerdo a la Leyes Peruanas, en reconocimiento a la
libertad sindical consagrado en el Art. 28[1] de nuestra Constitución, la
no discriminación laboral Art. 26[2] de nuestra Constitución
Peruana y los derechos laborales a una remuneración equitativa del trabajador
de acuerdo al Art. 24[3] de nuestra Constitución
Peruana y de los derechos internacionales reconocidos por la OIT como es la
igualdad de remuneraciones Convenio 100[4], y la no discriminación laboral convenio 111[5]; documentando nuestros
reclamos desde que gano las elecciones el ex Presidente PPK, y aun antes de
este gobierno para ser tomados en cuenta y al cambio de gobierno con el
Presidente Martín Vizcarra Cornejo hemos seguido documentado nuestro pliego de
reclamos por ser de derecho, ser de justicia el Estado acabe todo tipo de
discriminación en nuestro caso laboral.
1)
Solicitamos acabe casi tres décadas
LA DISCRIMINACIÓN de nuestros títulos Profesionales a nombre de la Nación de
los profesionales técnicos que contamos con Títulos Profesionales a Nombre de
la Nación otorgado los Institutos Superiores Tecnológicos y acceder al nivel
Profesional SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333.
1.1. Solicitamos
la CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS DE LA SALUD DEL PERÚ,
con convalidación en nuestra línea de carrera de nuestros títulos a nombre del
Estado Peruano, otorgado por los Institutos Tecnológicos Superiores.
1.2. Solicitamos
la CREACION DE LAS JEFATURAS DEL PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL agrupados
por la Ley N° 28561 y N° 25333.
1.3. MODIFICAR
DECRETO SUPREMO 004-2012-SA QUE REGLAMENTO NUETRA LEY 28561, PERO NO CONSIDERO
A LOS PROFESIONALES TECNICOS DE LA SALUD EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS
TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DE LA NACIÓN.
Reconocer nuestras funciones del
profesional técnico títulos Profesionales a nombre de la Nación, pues el
Reglamento de nuestra Ley N° 28561 mediante Decreto Supremo 004-2012-SA no
considero a los profesionales técnicos que contamos con Títulos Profesionales a
Nombre de la Nación otorgado los Institutos Superiores Tecnológicos.
1.4.CONSIDERAR
AL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL SIN TITULOS DE UN IST.
Reconocer el nivel ST “A” a los colegas con mas de 20 años de trabajo
Aplicar el sustento técnico por tres
razones
1) Por
tiempo de Servicio.
2) Por
experiencia en el cargo y
3) Por
permanencia en el cargo.
2)
ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DE 07 AÑOS
EN EL AUMENTO DEL 55% DE LAS BONIFICACIONES POR GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE SE
DIO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153. Solicitamos
acabe la discriminación del aumento de las bonificaciones del 55% por guardias hospitalarias
aplicadas a otros trabajadores el año 2013 mediante el Decreto Legislativo N° 1153,
pero 07 años seguimos esperando acabe esta discriminación pues nos tienen
injustamente discriminados y falta de igualdad de derechos laborales, pues ya
se paga a otros trabajadores.
3)
NOMBRAMIENTOS DE LOS CONTRATADOS
TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561
Y LEY N° 25333 MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
3.1. Terminar
el proceso de nombramiento de los contratados del año 2014-2018 de los Técnicos
asistenciales de la Ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153,
llamados rezagados, que se encuentra presupuestado esperando la orden para que
se les nombre.
3.2.
Continuar
los nombramientos los contratados Técnicos asistenciales Ley N° 28561, mediante
el Decreto Legislativo N° 1153 que no se nombraron, pues sus contratos no eran
CAS y pasar a todos los contratados sean de suplencia, servicios no personales
o de cualquier modalidad de Contrato, pasen a CAS, y sean considerados para
nombramiento, pues todos los Técnicos Asistenciales estamos atendiendo
pacientes COVID-19 en todo el Perú.
3.3.
Estandarizar
las Remuneraciones Mensuales del Técnico Asistencial contratado que están ganando
más o menos de Remuneración Mensual de 1,200 soles a nivel Nacional por haber
sido contratados con esa absurda cantidad y que el COVID-19 desnudo estos
sueldos; ya que ahora los contratados por COVID-19 el monto señalado de 3,300,
de acuerdo a la Resolución Ministerial 420-2020-MINSA es injusto y
discriminatorio estos pagos ya que todos los Técnicos Asistenciales estamos
atendiendo pacientes COVID-19, en todos los establecimientos y servicios de
Salud.
4)
RECUPERACIÓN Y AUMENTO DE NUESTRAS
RENUMERACIONES MENSUAL DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561
Y LEY N° 25333 PUES GANAMOS IGUAL A UN TRABAJADOR DE LIMPIEZA Y
SOLICITAMOS NIVELACION DE RENUMERACIONE MENSUAL CON LOS TECNICOS ASISTENCIALES
DE ESSALUD, MISMA FUNCIÓN MISMA RENUMERACIÓN.
4.1.El 13 de
septiembre se dio la Reforma de Salud mediante el Decreto Legislativo 1153
donde nuestro grupo ocupacional agrupados por nuestra Ley 28561 se vio
perjudico ya que perdió el valor Remunerativo mensual y ganara menos de los que
venia percibiendo en sus Remuneraciones mensuales.
4.2.¿Cuánto ganaba un
técnico asistencial nivel ST “C” el año 2,012 antes de la Reforma de Salud
Decreto Legislativo 1153?
R.
El Técnico Asistencial el año 2,012 tenía una Remuneración mensual de 1,958.
4.3. ¿Cuánto
empezó a ganar un técnico asistencial nivel ST “C” el año 2,013 mediante la
Reforma de Salud Decreto Legislativo 1153 Decreto Supremo 286-2013-EF?
R.
El año 2013 nos bajaron la Remuneración Mensual a 1,760 mediante Decreto
Supremo 286-2013-EF.
4.4.
Nuestra Remuneración mensual en un año cayo de ganar 1,958 el año 2012, pasamos
a ganar 1,770.
4.5.
Hemos perdido el ingreso de nuestra Remuneración Mensual si restamos 1,958 –
1,770 = 198 soles se perdieron en nuestra Remuneración Mensual.
5)
SOLICITAMOS EL PAGO COMPLETO DE
720.00 SOLES DEL BONO COVID-19 DESDE EL MES DE MAYO A LOS TECNICOS Y
TRABAJADORES ASISTENCIALES QUE SE CONTAGIARON DE COVID-19 Y POR ENFERMERSE TRABAJANDO
EN PRIMERA LINEA DE BATALLA YA NO TE PAGUEN O DESCUENTEN EL BONO COVID.19.
5.1.
No
llama la atención que los técnicos asistenciales se descuente el Bono COVID-19
por enfermarse de COVID-19 atendiendo a nuestros pacientes y se nos llama héroes
por es el Presidente Vizcarra en su mensaje a la Nación, pero es injusto estar
al frente de batalla contra el COVID-19 y si caes herido no te lo paguen o te
lo descuenten.
6)
SOLICITAMOS EL PAGO POR METAS
ESTABLECIDAS AL 100% DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO 116-2014-EF DEL AÑO 2020,
POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y MUERTE DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY N° 29561
Y N° 25333 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
6.1.
Los
técnicos profesionales asistenciales, técnicos asistenciales y los trabajadores
asistenciales del Perú agrupados por la Ley N° 28561 reconocidos por SERVIR
dentro de Carreras Especiales; también nos encontramos dentro de la reforma
Meritocrática impulsada por el Estado Peruano por SERVIR en el Ministerio de
Salud día 13 de septiembre de año 2,013 mediante el Decreto Legislativo N°
1153, nos encontramos junto al equipo de salud dirigido por los Galenos
enfrentando la pandemia Mundial del COVID-19 donde más de 70 trabajadores
colegas técnicos asistenciales has fallecido producto de esta enfermedad; hasta
esposos técnicos, dejando hijos en orfandad y desamparo total a sus seres
familiares y queridos y aun muchos de nuestros colegas están cayendo enfermos por
el COVID-19 en los diferentes establecimientos de salud y entrando en
cuarentena obligatoria.
6.2.
El
Bono anual está CONDICIONADO en el Decreto Supremo 116-2014-EF que debe de
alcanzar un mínimo 60% a 100%, mientras los trabajadores administrativos
reciben 1,500 soles anuales el año 2018 y 2019, sin necesidad de lograr ningún
puntaje, esto es discriminatorio; y se revise todo y no se discrimine por
puntaje a unos y a otros sin puntaje y a todos se paguen sin excepciones.
6.3.
El Ministerio de Salud deben de dar una fecha única de pago en el Perú por el
Bono Anual o llamado por el cumplimiento de Metas Establecidas dado en el
Decreto Supremo 116-2014-EF y no tiene fecha única de pago, pues es ilógico que
no se tenga fecha única de pago y se paguen cuando se les viene en gana a cada
establecimiento de Salud. (Se pago diciembre, noviembre, julio, y fuera de Lima
hasta el siguiente año de enero) Por esta razón el Ministerio de Salud deben de
dar fecha de pago única a nivel Nacional.
6.4.
Visto que muchos establecimientos de Salud no reciben el apoyo necesario y
jamás llegan a un puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pero los
administrativos si cobran en estos establecimientos 1,500 se hace necesario
solicitar el mismo derecho y sin discriminación y se pague los 1,500 soles a
todos los trabajadores sean asistenciales o sean administrativos y no generan
malestar laboral y discriminación a los técnicos y trabajadores asistenciales
que no cobran nada a nivel Nacional.
6.5.
Otro formula seria que ningún administrativo cobre nada donde los asistenciales
no cobran nada pues no llegan a ningún puntaje requerido en el Decreto Supremo
116-2014-EF y así se trabaje con el esfuerzo necesario, pues es discriminatorio
que los asistenciales no cobren nada y y los trabajadores administrativos no
necesiten ningún puntaje y cobren 1,500 el 2018 y 2019 en todo el territorio
Peruano, mientras miles de técnicos y trabajadores asistenciales no cobran un
centavo.
6.6.
Por
eso será necesario se aprenda lecciones y se paguen a todos los trabajadores
asistenciales y administrativos el BONO ANUAL IGUAL, sin discriminar a ningún
trabajador sea administrativos o sean asistenciales, pues no se puede estar
discriminado a unos y favoreciendo a otros.
7)
SOLICITAMOS EL RESPETO A LAS NORMAS
LEGALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y DECRETO SUPREMO
N° 005-90-PCM QUE FUERON VIOLENTADOS POR EL REGLAMENTO D. S. 015-2018-SA
Y LA R. M. 834-2108/MINSA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUE
DESAPARECIO LA BONIFICACIÓN FAMILIAR Y ALTERO EL DERECHO AL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
O POR GASTOS DE LUTO.
7.1.
Que
el reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución
Ministerial N° 834-2018/MINSA del Decreto Legislativo N° 1153 violo el derecho
a pago por subsidio por Sepelio y Luto y el pago por Bonificación
Familiar.
7.2.
El
pago por Sepelio y Luto debe respetar pues está contemplado en el Art. 144 y
Art. 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N°
005-90-PCM y el pago por Bonificación Familiar está contemplado en el Art. 53
del Decreto Legislativo N° 276.
7.3. El
Reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial
N° 834-2018/MINSA del Decreto Legislativo N° 1153 sobre Sepelio y Luto redujo a
un monto económico, violando la forma de pago señalado en el Reglamento de la
Carrera Administrativa Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que con la muerte de
muchos trabajadores de la Salud asistenciales de Salud por el COVID-19 sus
familias directas están siendo perjudicados en el derecho a subsidio.
7.4.
El
derecho a subsidio que señala la primigenia de la Ley según la pirámide de
Kelsen que el subsidio por muerte del servidor que se desnuda con las muerte de
cientos de trabajadores de Salud por la muerte por estar la frente de batalla
contra el COVID-19 y ser llamados héroes por el mismo Presidente Martín
Vizcarra; pero se deben corregir el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153
y dejar las normar legales igual, sin enfrentarlas sin discriminar o afectar el
estado de derecho, pues ellas señalan de ser tres (3) remuneraciones totales
que se otorga a los deudos del mismo en la siguiente orden excluyente conyugue,
hijos, padres o hermanos, y en el caso de fallecimiento de un familiar directo
del servidor conyugue, hijos, o padres dichos subsidios serán de dos remuneraciones
totales; y en el caso comprobable que se diera gastos por sepelio el Art. 145
señala que el subsidio será de dos (2) que se otorgara a quien haya realizado
los gastos pertinentes remuneraciones
mensuales totales monto económico
mensual.
7.5.
El Decreto Legislativo N° 1153 y el reglamento mediante Decreto Supremo N°
015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA debe de respetar la
Ley y los derechos laborales ya establecidos por Ley, como es el caso de
Bonificación Familiar ya establecido en el Art. 52 Decreto Legislativo N° 276 y
no violar tampoco el pago por subsidio por fallecimiento señalado en el Art.
144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo
N° 005-90-PCM que señala el pago por
monto de remuneraciones completas, es decir que debe de pagar como lo señala
los Artículos señalados Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera
Administrativa Decreto Supremo 005-90-PCM; Y deben de respetar la
jurisprudencia si ya existía normas legales que señalen dichos pagos, como si respetaron el Art. 54 para el pago
por tiempo de servicio señalados en el Articulo 9 y 9.1 señalado en el Decreto Supremo N°
015-2018-SA; que fue tomado respetando el Art. 54 del Decreto Legislativo N°
276.
7.6.
SOLICITAMOS EL PAGO POR SEGURO DE VIDA MAFRE DE DURACION DE UN AÑO, DE LOS
TRABAJADORES FALLECIDOS POR EL COVID-19 SEA LA MISMA CANTIDAD A TODO TRABAJADOR.
Se
sabe que a la muerte de un trabajador se firmo un pago por muerte de COVID-19
de duración de aun año, pero se señala que será 50,000 soles por la muerte de
un trabajador profesional y 20,000 por un trabajador técnico asistencial, esto
lo paga el Ministerio de Salud y se está discriminando la vida del técnico
asistencial.
7.7.
Resolver los casos de desamparo familiar en caso muerte por enfermedad infecto
contagiosa o de accidentes en ambulancias.
En
caso de accidente Laboral. El Ministerio de Salud con la CONTAP se trabajará un
proyecto Ley que proteja en caso de fallecimiento de un profesional técnico o
técnico asistencial de la salud Ley N° 28561 en el cumplimiento de sus
funciones, sea por alguna enfermedad Intra-Hospitalaria o sea por algún
accidente vehicular o en ambulancia cumpliendo sus horas laborales de trabajo,
se deberá de pagar sus 36 CTS por abandono y desamparo económico a sus menores
hijos y a la familia; esto pago será
aparte del que se realiza pago por Sepelio y Luto.
Pago de guardias hospitalarias por igual a
todos los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, sean
comunitarias o sean hospitalarias sin ninguna diferencia, pues es ilógico se
estén dando menos guardias por ser comunitarias.
8)
ENTREGA DE ALIMENTOS A CONTRATADOS SI
TRABAJAN 12 HORAS SEGUIDAS O MAS HORAS POR EL COVID-19.
Estar programados 12 horas les debe de dar
el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los
contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así
evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros
colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los
tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para
poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir enfermedades
intrahospitalarias.
9)
ENTREGAR DOS (02) DE JUEGOS DE
UNIFORME BLANCOS CON CASACA Y ZAPATOS DE ACUERDO A LA ESTACION CLIMATICA.
10)
PAGO COMPLETO DE 12 GUARDIAS
HOSPITALARIAS EN TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
11)
RESPETAR EL UNIFORME BLANCO.
12)
DECLARA A LA SALUD UN DERECHO HUMANO.
FUNDAMENTOS
1)
RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN ENTREGADOS POR LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES Y
RECONOCIDOS POR LA LEY N° 25333. Los Técnicos Asistenciales del Perú, agrupados
por la Ley N° 28561 y la Ley N° 25333, estamos reconocidos por SERVIR dentro de
CARRRERAS ESPECIALES[6] por eso Solicitamos acabe
la discriminación los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por
los Institutos Superiores
Tecnológicos
y se dé el cumplimiento de la Ley N° 25333 [7] y se acceda al nivel SP
“E”, como lo señala la Ley; que que hace 28 se reconoció por primera ves en el
Ministerio de Salud y como único año de su aplicación y ahora que está generando
discriminación y desigualdad ya que el MINSA tuvo otros procesos
Desde
el año 1,994 y hasta la fecha están discriminando y quebrantando el diálogo únicamente
con los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, agrupados por la
Ley N° 28561[8].
Antecedentes
documentarios resaltantes del trámite ante el Estado de reconocer la Ley N°
25333
1.1.
Cuando salió la Ley N° 25333 se aplicó al técnico profesional egresados de los
IST y accedieron al nivel SP “E” por primera y únicas ves que en el MINSA que
se cumplió la Ley.
1.2. Luego
se solicita el reconocimiento de los títulos del Ministerio de Educación
entregado por los IST para acceder al nivel SP “E” según lo señala Ley N° 25333,
cuando presentamos el proyecto Ley N° 6544/2002-CR, firmado por el Congresistas
Marcial Ayaipoma Alvarado y recibido un 22 de abril del año 2003[9].
1.3. El
año 2,005 el Ministerio de Salud aprobó la correcta ubicación del personal de
salud según la Resolución Ministerial N° 648-2005/MINSA, que debía reconocer
los títulos del Ministerio de Educación entregados por los IST; pero algo malo
sucedió y se discrimino los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación,
otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos mediante la Resolución
Ministerial N° 209-2006/MINSA[10] donde señalo en el Art. 1
un imposible alcanzar pues se señaló que los títulos deberán ser obtenidos
entre el 8 de febrero de 1998 y el 13 de
diciembre de 1998, cuando estudiamos 3 años más prácticas y tesina pasamos ese
tiempo, pues nadie estudia menos de un año para profesional técnico además
¿Cómo es posible el año 2005 tenga fecha pasada del año 1998? Pues lo que la
norma debió señalar era que todos los Titulados Profesionales a Nombre de la
Nación, deben de presentar sus títulos a la comisión que hayan sido obtenidos hasta
la fecha emitida según Resolución Ministerial del año 2,005 y 2006 como se dio
a otros grupos ocupacionales y nuevamente se discrimino los títulos de IST.
1.4. En
ESSALUD tenemos la prueba legal como a los trabajadores Técnicos Profesionales
Asistenciales Ley N° 28561que cuenten con Título Profesional a Nombre de la
Nación de los Institutos Tecnológicos Superiores, dentro del Decreto Legislativo
N° 276, reconocen los títulos profesionales de los IST a Nombre de la Nación de
acuerdo a la Ley N° 25333.
Ø RESOLUCIÓN DE GERENCIA 464-GG-ESSALUD-2003[11].
Ø EsSalud
reconoce la Ley N° 25333 año 2013, al Técnico Asistencial egresado de un IST y
le da el nivel P-4, que es un nivel más alto el señalado en la Ley N° 25333[12].
Ø RESOLUCIÓN
DE GERENCIA 1411-GG-ESSALUD-2009[13].
Ø CARTA
CIRCULAR 109-GCGP-ESSALUD -2017[14].
1.5. Se
solicito al Congreso comisión de Educación Congresista Ávila Rojas, el
reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por
los Institutos Superiores Tecnológicos recibido el 11 de octubre del año 2016
oficio N° 12562[15].
1.6.
Se solicito al Presidente PPK el reconocimiento de los Títulos Profesionales a
Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos en
carta Publica el día del mensaje a la Nación 28 de julio 2016. [16]
1.7.
Se solicita en carta publica a Ministra de Salud Patricia García Funegra acabar
todo tipo de discriminación de los profesionales técnicos asistenciales,
técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales 11 de agosto del año 2016[17].
3
1.8.
Los técnicos asistenciales presentamos al Ministro de Salud Fernando D´ Alesio
que se reconozca las guardias del 55% y se acceda al nivel SP “E” mediante
documento recibido el 10 de noviembre del año 2017 recibido con N° 1711158300[18].
1.9. Documento
enviado a la ministra Mercedes Aráoz Fernández presidenta del Consejo de
Ministros sobre el problema de los técnicos asistenciales egresados de los IST
accedan al nivel SP “E” el día 10 de noviembre del año 2017 con numero de
recepción N° 201733523[19].
1.10. Los técnicos asistenciales presentamos al Ministro
de Trabajo Alfonso Grados Carraro, documento para que se reconozca las guardias
del 55% y se acceda al nivel SP “E” entre otros puntos mediante documento N° HR 204073-17[20].
1.11. Se envió documento al Presidente PPK solicitando
el reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado
por los Institutos Superiores Tecnológicos non número de recepción Expediente
N° 17-025184[21].
1.12. Se
envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo solicitando el
reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por
los Institutos Superiores Tecnológicos accedan al nivel SP “E” como lo señala
la Ley N° 25333 y con fecha 30 de junio 2018 y con número de recepción Expediente
N° 18-0024535[22].
1.13. Congreso
de la Republica del Perú Congresista Celia Isabel Chacón De Vettori traslada
respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas de la ViceMinistra de hacienda
Rossana Carla Polastri Clark INFORME 280-2017-EF/53.04; y con fecha 24 de
agosto 2018 con OFICIO 446-2018-2019/CPCGR/PEAM-CR a nombre del Sr. Alberto
Motta Ochoa dirigente de los técnicos asistenciales y reorganización de la
CONTAP sobre el reconocimiento de los Títulos de IST y acceder al nivel SP “E”
como lo señala la Ley N° 25333[23].
1.14. Se
envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo con fecha 10 de diciembre
con recepción de registro del Despacho Presidencial 18-0034667 solicitando el
reconocimiento de las funciones de los técnicos asistenciales profesionales Titulados
a Nombre de la Nación no reconocidos en el reglamento de nuestra Ley 28561 por
el Decreto Supremo N° 004-2012-SA[24].
1.15. Se
envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo sobre la aprobación del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153 y la correcta ubicación del
profesionales egresados de los IST al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333,
documento con fecha 30 de junio 2018 y recepción expediente 18-0024521[25].
1.16. Se
envió documento al Presidente del Consejo de Ministros Cesar Villanueva Arévalo
con fecha 21 de septiembre 2018 y numero de tramite 0024782 sobre el acceso del
técnico titulado de IST al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333[26].
1.17. Respuesta
de la Presidencia de Consejo de Ministros el 15 de enero del año 2019, con
OFICIO N° 0122-2018-SERVIR/GDSRH a nombre del Sr. Alberto Motta Ochoa dirigente
sindical de los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333
CONTAP sobre el acceso al nivel SP “E”[27].
1.18. Ministerio
de Salud responde a dirigente técnico asistencial Sr. Juan Manrique Salas con
fecha 17 de enero OFICIO 166-2019SG/MINSA sobre el reconocimiento de del nivel
SP “E” a los trabajadores asistenciales que cuentan con títulos de IST de
acuerdo la Ley N°
25333[28].
1.19. Ministerio
de Salud responde al Secretario General de la CONTAP Juan Manrique Salas con
OFICIO 321-2019-SG/MINSA sobre el reconocimiento de los títulos de los IST de
acuerdo a lo señalado por la Ley 25333[29].
SOLICITUD
AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE TECNICOS
ASISTENCIALES PROFESIONALES CON BACHILLERATO A NIVEL UNIVERSITARIO Y LA
CONVALIDACIÓN DE NUESTROS TITULOS DE IST
1. Documento
enviado al Presidente de la Republica del Perú para la creación del COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES
DEL PERÚ” A NIVEL UNIVERSITARIO, Y LA CONVALIDACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS COMO
TÉCNICOS QUE CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN para garantizar el
desarrollo profesional del técnico asistencial de la salud del Perú, agrupados
por la Ley N° 28561 y N°
25333[30].
SOLICITUD
AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO LA CREACIÓN DE LAS JEFATURAS DEL TECNICO
ASISTENCIAL PROFESIONAL EGRESADOS DE LOS IST
1. Documento
enviado al Presidente de la Republica del Perú para la creación de las
jefaturas del técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y 25333 con fecha
30 de junio 2018 con documento de recepción expediente 18-0024529 además los TÉCNICOS ASISTENCIALES CONTAMOS CON UN
TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN para garantizar el desarrollo profesional y administración del técnico
asistencial de la salud del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333[31].
2)
IGUALDAD EN EL PAGO DE BONIFICACIÓN POR
GUARDIAS HOSPITALARIAS DEL AUMENTO DEL 55% QUE SE DIO EL AÑO 2013 A OTROS
TRABAJAODRES, MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153.
El
año 2013 se dio la Reforma de Salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153[32] y los técnicos nos encontramos dentro por
nuestra Ley del técnico asistencial N° 28561 y su ampliación a otros
trabajadores asistenciales como Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X,
Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología por el Decreto
Supremo 012-2011-SA[33]; Se aumentaron a los trabajadores
profesionales médicos y profesionales no médicos el 55% de bonificación por guardias
Hospitalarias, Mediante el Decreto Supremo N° 223-2013-EF[34]; Decreto Supremo N° 286-2013-EF[35] y el Decreto Supremo N° 216-2014-EF[36], Pero una vez más se
discrimino a los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, los
técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la
Salud del aumento de la bonificación por guardias hospitalarias.
Solicitamos
se acabe esta discriminación de 07 años y se pague ya el 55% de bonificación por
guardias hospitalarias como se paga ya a otros grupos ocupacionales dentro del
Decreto Legislativo N° 1153.
Antecedentes
documentarios sobre la solicitud al Estado Peruano de acabar la discriminación
en el pago del 55% hospitalarias que ya perciben otros trabajadores por el
Decreto Legislativo N° 1153
1)
Documento enviado a la comisión de Salud
presidido por el presidente de dicha comisión Cesar Henry Vásquez Sánchez sobre
el problema de los técnicos asistenciales en el pago del 55% de las guardias
hospitalarias y recibido el 11 de octubre del año 2016 con numero de recepción N°
12560[37].
2)
Ministerio de Salud responde con fecha 14 de
octubre 2016 con OFICIO 1423-2016DGGDRH/MINSA al Sr. Pedro Zafra dirigente
técnico asistencial del Hospital VLH sobre la solicitud del incremento del 55%
de bonificaciones por guardias hospitalarias que no se pagan al técnico
asistencial agrupado por la Ley N° 28561 y N° 22333[38].
3)
Documento enviado al Ministro de Economía
Fernando Zavala Fernández sobre el problema de los técnicos asistenciales en el
pago del 55% de las guardias hospitalarias y recibido el 21 de agosto del año
2017 con el número de recepción N° 150726[39].
4)
Documento enviado a la ministra Mercedes
Aráoz Fernández presidenta del Consejo de Ministros sobre el problema de los
técnicos asistenciales en el pago del 55% de las guardias hospitalarias
documento recibido el día 10 de noviembre del año 2017 con numero de recepción N°
201733523[40]
5)
Documento enviado al Presidente Martín
Vizcarra Cornejo para que acabe la discriminación de la falta de pago del 55%
de las guardias hospitalarias dentro del Decreto Legislativo N°
1153 que otros trabajadores están cobrando; documento con fecha 30 de junio y
con número de rección de expediente N° 18-0024533[41].
6)
Documento enviado a la ex Ministra de Salud
Patricia Jannet Garcia Funegra sobre el aumento por bonificaciones de guardias
hospitalarias del 55% al técnico asistencial reconocidos por la Ley N°
28561 y N°
25333 dentro del Decreto Legislativo N° 1153; que los técnicos
asistenciales aun no cobramos; Pero que otros trabajadores están cobrando desde
el año 2013 la fecha de entrega y recepción 16 de agosto 2017 con numero de
recepción N°
17-077972-001[42].
7)
Ministerio de Economía y Finanzas responde
al Sr. Alberto Motta Ochoa dirigente técnico asistencial del Hospital VLH CONTAP
sobre el cumplimiento del aumento de las bonificaciones por guardias
hospitalarias que ya se pagan a otros y se discrimina al técnico asistencial,
con fecha 20 de octubre 2017 OFICIO N° 5159-2017-EF/13.01[43].
8)
Respuesta del MINSA al Congresista
Justiniano Apaza Ordoñez sobre la solicitud del reconocimiento del aumento del
55% a nuestras guardias hospitalarias documento con fecha de recepción 16 de
abril 2018 y con numero de recepción N° 54874[44].
9)
Respuesta del MINSA a dirigente de los
sindicatos de técnicos asistenciales a nombre del dirigente sindical Gilmer
Albornoz, CONTAP mediante oficio N° 3125-2018-SG/MINSA, con fecha
18 de octubre 2018 sobre la solicitud del reconocimiento e incremento del 55%
de las guardias hospitalarias[45].
10)
Se envió documento al Ministro de
Economía Carlos Oliva Neyra para el reconocimiento del 55% de guardias
hospitalarias y acabar esta discriminación dentro del Decreto Legislativo N° 1153
documento recibido el 08 de noviembre 2018 con numero N° 169400[46].
11)
Se envió documento al Presidente del
Consejo de Ministros Cesar Villanueva Arevalo sobre el reconocimiento de pago
por guardias hospitalarias del 55% que ya se paga a otros trabajadores de la
Salud pero se discrimina al técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 y
N° 25333, con fecha de recepción a trámite del 21 de septiembre con numero 2018-0024-783[47].
12)
Documento enviado al Ministro de Economía
Carlos Oliva Neyra con fecha de recepción 08 de noviembre 2018 con numero N°
169409, sobre la solicitud del aumento del 55% de guardias hospitalarias
discriminadas en el Decreto Legislativo 1153[48].
13)
Ministerio de Salud responde a dirigente
técnico asistencial Sr. Jorge Luis Salvador Puelles con fecha 17 de enero
OFICIO 171-2019SG/MINSA sobre el incremento del 55% de bonificaciones por
guardias hospitalarias que ya se paga a otros trabajadores y hasta la fecha de
no se paga este beneficio al técnico asistencial agrupado por la Ley N°
28561 y la Ley N° 25333[49].
14)
Congreso de la Republica del Perú con el
OFICIO 561-2020-DM/MINSA responde a la CONTAP por intermedio del Congresista
Luis Alberto Valdez Farias Primer Vicepresidente sobre nuestro reclamo del
cumplimiento de la Ley 25333 para el acceso al nivel SP “E”[50].
3)
CONTINUAR LOS NOMBRAMIENTO DE TECNICO
PROFESIONAL, TECNICO ASISTENCIAL Y TRABAJAODRES ASISTENCIALES CONTRATADOS Y
REZAGADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 ADEMAS UNIFORMAR LOS PAGOS ECONOMICOS
Y TODO TIPO DE CONTRATO PASEN A CAS.
3.1.Terminar
el proceso de nombramiento de Contratados por el Decreto Legislativo N° 1153
que se nombraron el año 2014 al año 2018; pero como el Ministerio de Salud no tenía
una buena base de datos miles de trabajadores que debieron ser nombrados esos
años, se quedaron sin sus respectivos nombramientos, originando el malestar
Nacional y la creación del grupo de trabajadores asistenciales llamado “grupo
de Rezagados” pero este proceso ya está culminado y presupuestado y solo falta
la orden para su ejecución dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
3.2. Se
debe de acabar los pagos injustos al profesional técnico asistencial contratado;
Pues que el COVID-19 desnudo que existen pagos de sueldos por debajo de la remuneración
efectiva al técnico asistencial como es 1,200 soles y existiendo ya más de 70
técnicos asistenciales fallecidos, esta insensibilidad pagan hasta menos inclusive de esta cantidad señalada
a nivel Nacional aun siendo CAS y otros tipos de contratos abusivos existentes y esto debe de acabar y
estandarizar las Remuneraciones del Profesional técnico asistencial, técnico
asistencial y trabajadores asistenciales, pues es inhumano siendo llamados
“Héroes” por el Presidente Vizcarra por estar al frente de la batalla contra el
COVID-19; pero los contratados están ganando 1,200 soles cuando ya los
contratados CAS COVID-19 entran ganado 3,300 ya en todo el Perú todos los
trabajadores atendemos pacientes COVID-19 sean sintomáticos o asintomáticos,
por eso; solicitamos se estandarice a 3,300 a todos los técnicos asistenciales
y continúe el nombramiento de los trabajadores asistenciales del Decreto
Legislativo 1153 llamados Héroes por estar en primera línea de batalla contra
el COVID-19[51].
PROBLEMÁTICA
DEL TECNICO ASISTENCIAL CONTRATADO AL MOMENTO DE SER NOMBRADO NO RECIBA EL
NIVEL CORRESPONDIENTE SP “E” Y LES DAN NIVEL BAJO QUE NO ES PARA TITULADOS DE
IST; PUES EL NIVEL ST “F” ES PARA TECNICOS ASISTENCIALES QUE NO CUANTAN CON
TITULOS DE IST
1. Documento
enviado al Presidente Martín Vizcarra Cornejo solicitando el reconocimiento del
nivel SP “E” a los contratados al ser nombrados ya que se les exige contar con Títulos
Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos,
para poder concursar a un aplaza nombrado, de entrego el documento la fecha 30
de junio 2018 y con número de recepción
Expediente 18-0024528[52].
4)
RECUPERACIÓN DE NUESTRA RENUMERACIÓN
MENSUAL PERDIDO EN DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y AUMENTO DE RENUMERACIONES CON LOS
TECNICOS ASISTENCIALES DE ESSALUD, APLICAR LA LEY MISMA FUNCIONES MISMA
RENUMERACIONES.
Aumento
de Remuneraciones de los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST,
los técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la
Salud agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333 y nivelación de nuestras
Remuneraciones con los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales y los
trabajadores asistenciales de EsSalud.
4.1. Se
debe de señalar que los técnicos asistenciales perdimos nuestro ingreso
Remunerativo mensual antes del año 2013 que se dio el Decreto Legislativo 1153
y estamos ganado en la actualidad igual a los trabajadores de limpieza[53].
4.2.
Si tomamos una boleta de pago del año 2012 y lo comparamos con una boleta de
pago encontraremos la perdida de casi 200 soles[54].
4.3.
Decreto Supremo 286-2013 nos bajo la remuneración mensual del año 2012 de 1,958
al siguiente año 2013 a la Remuneración mensual de 1,760[55].
4.4.
Esta
discriminación al técnico asistencial Ley N° 28561 y N° 25333 del Ministerio de
Salud debe de acabar, nuestros reclamos están sustentados legalmente y
técnicamente.
5)
SOLICITAMOS
EL PAGO COMPLETO DE 720.00 SOLES DEL BONO COVID-19.
5.1.
Se
debe de saber la cantidad de fallecidos de los trabajadores de Salud, esconder
las cifras para no acabar esta discriminación contra los técnicos asistenciales
Ley N° 28561 y N° 25333 no es correcto.
5.2.
¿Como
es posible que estas al frente de batalla eres herido por el COVID-19 y tomas
descanso obligatorio de cuarentena y esos días no lo pagaran?
6)
SOLICITAMOS EL PAGO POR METAS
ESTABLECIDAS AL 100% DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO 116-2014-EF DEL AÑO 2020.
Este
bono es la muestra del error de separar los pagos a unos por puntaje y otros trabajadores
sin puntaje.
Toda
discriminación laboral debe de terminar.
7)
SOLICITAMOS EL RESPETO A LAS NORMAS
LEGALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y DECRETO SUPREMO
N° 005-90-PCM QUE FUERON VIOLENTADOS POR EL REGLAMENTO D. S. 015-2018-SA
Y LA R. M. 834-2108/MINSA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153
Los
derechos laborales de los trabajadores fueron violentados, pero tuvo que llegar
el COVID-19 para poder señalar el respeto a las normas legales.
8
ENTREGA DE ALIMENTOS A CONTRATADOS SI
TRABAJAN 12 HORAS SEGUIDAS O MAS HORAS POR EL COVID-19.
Estar programados 12 horas les debe de dar
el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los
contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así
evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros
colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los
tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para
poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir
enfermedades intrahospitalarias.
9
ENTREGAR DOS (02) DE JUEGOS DE
UNIFORME BLANCOS CON CASACA Y ZAPATOS DE ACUERDO A LA ESTACION CLIMATICA.
10
PAGO COMPLETO DE 12 GUARDIAS
HOSPITALARIAS EN TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
11
RESPETAR EL UNIFORME BLANCO.
12
DECLARA A LA SALUD UN DERECHO HUMANO.
Los
técnicos asistenciales del Perú Ley N° 28561 y N° 25333 solicitamos acabar esta
discriminación URGENTE en la que nos encontramos por décadas, nos encontramos
reclamando en plena Pandemia Mundial llamados héroes por el mismo Presidente
Vizcarra por estar en primera línea de batalla pues estamos luchando contra el
COVID-19 FALLECIENDO MUCHOS COLEGAS TECNICOS ASISTENCIALES Y OTROS CAYENDO
ENFERMOS y lo más terrible no soluciones nuestros problemas y no ser escuchados
a pesar de nuestros diferentes reclamos y por eso solicitamos reunión urgente en
comisión de alto nivel ejecutivo y resolver esta problemática en el presupuesto
de este año 2020 y nos seguir discriminando tantos años y postergando nuestros
derechos pues somos trabajadores del Ministerio de Salud y no es posible no se
esté considerando nuestra problemática a pesar de haber enviado documentos
desde la llegada al gobierno del ex Presidente PPK y desde que asumió la
Presidencia el Presidente Viscarra, pero nada de respuestas positivas o de
tocar o conversar nuestra problemática y seguimos discriminados 28 años.
DIOS
les bendiga
Atentamente
Sindicatos de
profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de
la salud del Perú de la Región Lima y Callao, agrupador por la Ley N° 28561 y
N° 25333
Sindicatos de
profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de
la salud de las diferentes Regiones del Perú, agrupador por la Ley N° 28561 y
N° 25333
Profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de la salud de las diferentes Regiones del Perú, en trámite ante el MINTRA sus registros sindicales ROOSP pero en espera por el COVID-19, agrupador por la Ley N° 28561 y N° 25333
[6] https://storage.servir.gob.pe/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Anx1.PDF
[9] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2001.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/584b7b99f5379ae505257473007d8e90/$FILE/06544.pdf
[10] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/280456/251849_RM209-2006.pdf20190110-18386-cdujo9.pdf
[32] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-la-politica-integral-de-compe-decreto-legislativo-n-1153-987016-1/
[33] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/272207/243320_DS012-2011-SA.pdf20190110-18386-blqm8j.pdf
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..