PRESIDENTE VIZCARRA LOS TÉCNICOS EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Asunto:
LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR Y DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD POR
EL D. L. N° 1153.
SOLICITAMOS: EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES A NUESTROS COLEGAS PROFESIONALES
EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DE LA NACIÓN DEL
ESTADO PERUANO YA QUE EL DECRETO SUPREMO N° 004-2012-SA NO CONSIDERA A LOS
TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES RECONOCIDOS POR LA LEY N° 25333 CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO
PERUANO Y AGRUPADOS EN LA LEY N° 28561.
Debemos de señalar que la Ley
N° 28561 es en beneficio de todos los técnicos Profesionales y no Profesionales
agrupados desde técnicos con títulos a nombre de la Nación y técnicos sin
títulos, pero que paulatinamente solo irán quedando a trabajar técnicos con
títulos a Nombre del Estado Peruano.
Señalar que el Decreto Supremo
N° 004-2012-SA no considero al técnico Profesional egresado de los institutos
tecnológicos y que el Ministerio de Salud a pesar de las múltiples pedidos
sigue sin considerar al técnico profesional egresados de los institutos
tecnológicos y así perjudicando a los establecimientos de salud de todo el
Perú, ya que al no tener técnicos con títulos o no reconocerlos tenemos un Estado
que exige Meritocracia junto con SERVIR; Pero que en ningún momento tiene la
buena voluntad o recomienda ubicarlos al nivel SPE según ley N° 25333.
Además, debemos decir que el
reglamento fue hecho por Fenutssa y Fenateasp grupo sindicales que se oponen a
la CONTAP y sus propuestas no son que mejoren el nivel del técnico profesional,
ya que en su mayoría están dirigidos por técnicos sin títulos y así hunde al
abismo a nuestro Grupo Ocupacional ya que nosotros lo venimos solicitando desde
el proyecto el anteproyecto de la ley N° 28561 allá por los años 2002 pero que
fue recortado por el poder ejecutivo y esa discriminación es la que debe de
acabar.
Hay que recordar que es INAP
que reconoce todas las funciones, estructuras, niveles y así también reconoce
la Ley N° 25333 y las funciones establecidas del técnico. ¿Cómo es posible que
los técnicos estén inmersos en otro grupo ocupacional, no tener jefaturas, no
reportar nuestro trabajo y otro grupo reporte nuestro trabajo como realizado
por el Colegio de Enfermeros y estemos de ayudantes de otro grupo ocupacional?
Los técnicos con títulos a
nombre del estado Peruano no somos ayudantes ni auxiliares ni cumplimos
actividades, ya que somos profesionales técnicos que hemos estudiado en los
Institutos reconocidos por el Estado Peruano, pero no se están reconociendo
nuestros títulos y por ende nuestras funciones, y se deben de reconocer según
la Ley N° 25333.
Todos los establecimientos de
salud tienen MOF o manual organizacional de funciones, ese es nuestro trabajo del
técnico asistencial d ela salud, y eso es lo que el Ministerio de Salud deben
de reconocer y no estar favoreciendo a otros grupos por el simple hecho que
nuestro movimiento sindical sea el más joven, y aun no tengamos COLEGIO, pero señalamos
una realidad legal pues a la vez el técnico con títulos del Estado Peruano sostiene
técnicamente la defensa de la Ley N° 25333.
Si el Ministerio de Salud
siguen sin reconocer los títulos y por ende las funciones en la estructura y
niveles del técnico según la ley N° 28561 y la ley N° 25333, esta manteniendo a
los técnicos agrupados en la Ley N° 28561 como auxiliares y ayudantes de otro
Grupo Ocupacional los Enfermeros, y esa no es la realidad existencial actual,
eso es el pasado antes de que SERVIR reconociera en CARRERAS ESPECIALES nuestra
Ley 28561 y el Ministerio de Salud ubicara al técnico dentro del D. L. N° 1153,
y se debe de corregir está desfasada estructura funcional.
El Ministerio de Salud,
Fenutssa, Fenateasp y una Asociación Nacional ANMTASP realizaron el Decreto
Supremo N° 004-2012-SA. Pero jamás tomaron en cuenta que era necesario
introducir en sus siete (7) capítulos, doce artículos (12) y tres (3)
Disposiciones Complementarias el reconocimiento de la Ley N° 25333 ya que es la
Ley 25333 todo egresado de los Institutos Tecnológicos del Perú deben de
acceder al nivel SPE porque ya cuentan con sus respetivos títulos a Nombre del
Estado Peruano y son los profesionales del Grupo Ocupacional técnico agrupados
por la Ley N° 28561; ya que ambas Leyes están dirigidas a nuestro grupo
ocupacional técnico asistencial de la salud.
El conflicto de tener dos
Grupos Ocupacionales de la Salud juntos, sin reconocer a los profesionales
técnico según la Ley N° 285333, agrupados por la Ley N° 28561 pues el Estado no
puede seguir permitiendo tener sometido a un grupo ocupacional dentro de otro cuando
SERVIR deben de recibir informe de nuestro Grupo Ocupacional y eso no lo podemos
hacer al estar inmersos dentro de otro Grupo Ocupacional; pues deben de
reconocer la ley 25333 pues si el Estado Peruano no reconoce su propia Ley N° 25333
se está violando la Constitución del Estado Peruano Artículos 1 y 2.
Los técnicos agrupados por la
Ley N° 28561 estamos solicitando el reconocimiento de nuestros técnicos
titulados según la Ley N° 25333, para así reconocer sus funciones y su
estructura independiente como Grupo Ocupacional por nuestra Ley 28561 y así por
ende nuestras jefaturas.
A modo de Conclusión: Las
funciones de nuestros profesionales técnicos asistenciales egresados de los IST
y reconocidos por la ley 25333 se deben de dar, ya que solo están reconociendo
Títulos universitarios, y eso es discriminativos a todas luces.
Esperando ya se acabe esta discriminación
hacia los técnicos de asistenciales egresados de los IST y accedan al nivel SP
“E” según Ley N° 25333 y agrupados por la Ley N° 28561.
Atentamente.
SINDICATOS DE TECNICOS
ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN-C-CONTAP