SOLICITAMOS EL CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS D.L. 1153 2013 Y LA CORRECCIÓN DEL D.S. 232-2017-EF.
Sr. Dr.
Pedro Pablo kuczynski
Presidente de la República del Perú
Presente:
Asunto:
SOLICITAMOS EL CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 55% AL TECNICO ASISTENCIAL
AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y RECONOCIDOS DENTRO DE LA REFORMA DE LA SALUD POR
EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUE 04 AÑOS NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS EN
COMPARACION DE OTROS TRABAJADORES QUE PERTENECEN A EL RECIBIERON EL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1153 Y QUE YA RECIBIERON EL AUMENTO DEL 55% EN SUS GUARDIAS
HOSPITALARIAS Y LA CORRECION DEL DECRETO SUPREMO N° 232-2017-EF.
En representación de los
Trabajadores Técnicos Asistenciales del Perú agrupados por medio de nuestra Ley
del Trabajador Asistencial N° 28561 del 29 de junio del 2005 reconocidos por
SERVIR y reconocidos dentro de la Reforma de Salud en el Decreto Legislativo N°
1153.
Los Trabajadores Técnicos
Asistenciales del Perú nos presentamos ante ustedes para manifestarle nuestro
sentir y nuestra realidad que estamos atravesando, para que seamos considerados
como otros trabajadores asistenciales que ya están cobrando hace 04 años el aumento
del 55% en sus guardias por el Decreto Legislativo N° 1153 y los Técnicos
Asistenciales Ley 28561 seguimos siendo discriminados en este aumento de
nuestras guardias y confiamos se nos haga justicia acabando esta discriminación
y nos paguen como a los otros trabajadores el aumentos del 55% de nuestras
guardias hospitalarias.
Queremos exponer ante ustedes
el olvido y discriminación de nuestro Grupo Ocupacional Técnico Asistencial y
generando las injusticias que pasaremos a explicar:
1) Por el Decreto Legislativo N° 1153 del año 2013 se aumentaron el 55% de guardias hospitalarias desde Médicos hasta
Enfermeras, pero no se aumentó y se discrimino al Técnico Asistencial.
a)
El 11 de septiembre del año 2013 por el Decreto
Legislativo N° 1153 se consideró dar incrementos del 55% por concepto de
guardias hospitalarias a todos los Trabajadores Asistenciales Profesionales y
no Profesionales de la Salud y para tal efecto se dio el Decreto Supremo N°
223-2013-EF incrementando el 55% de aumentos en la guardias hospitalarias que
los profesionales de la Salud Químicos Farmacéuticos, Obstetra, Enfermeros,
Tecnólogos Médicos y Asistentas Sociales; dicho incremento fue ampliado por el
Decreto Supremo N° 286-2013-EF a los profesionales Cirujanos Dentistas,
Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas en Ingenieros Sanitarios y se dio también
el Decreto Supremo N° 216-2014-EF así se aumentó a los Médicos Cirujanos el 55%
de sus guardias y todos los Profesionales de la Salud dentro del Decreto
Legislativo N° 1153 recibieron estos aumentos.
b)
Debemos de señalar que los Técnicos
Asistenciales agrupados en la Ley N° 28561 reconocidos por SERVIR nos
encontramos dentro del Decreto Legislativo N° 1153 desde el día de su
publicación 11 de septiembre del año 2013 pero nos encontramos olvidados y
discriminados desde esa fecha, lo que significa que estamos 04 años
discriminados en un proceso de actualización del PEA en el Ministerio de Salud,
como lo refiere el punto 2.9 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL INCREMENTO DEL
55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS el OFICO 2633-2017-SG/MINSA con fecha 17 de
julio 2017 con informe N° 264-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, CON REFEREMNCIA A oficio
N° 1946-2017-PCM/SG y Oficio N° 003-CEN-CONTAP-2017 Expediente N° 17-050625-001; pero no puede durar tantos años la
actualización del PEA para los Técnicos Asistenciales y a diferencia de otros
trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
c)
Los Técnicos Asistenciales agrupados por
la Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N°
1153 no fuimos
considerados en el aumento del 55% de nuestras
guardias hospitalarias, y aún seguimos percibiendo los montos económicos de la
Ley N° 28167 que fue publicada el 27 de enero del 2004 y refrendada por el ex
Presidente Toledo, con lo cual esos montos estamos percibiendo 17 años pues
como lo señala punto 2.8 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL INCREMENTO DEL
55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS el OFICIO N° 2633-2017-SG/MINSA con fecha 17
de julio 2017 con informe N° 264-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, CON REFERENCIA al
oficio N° 1946-2017-PCM/SG y Oficio N° 003-CEN-CONTAP-2017 expediente N° 17-0500625-001 donde refiere “Para el caso de los
Técnicos y Auxiliares, sigue vigente la escala aprobada por la Ley N° 28167”
pero debemos de señalar que la Ley N° 28167 es del año 2004 que fue firmado por
ex Presidente Toledo y que esos montos se encuentran desfasados ya que no
pertenecen al marco establecido por el Decreto Legislativo N° 1153.
d)
Los Técnicos Asistenciales agrupados por
la Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N°
1153 que aún seguimos considerados en la Ley N° 28167 de Bonificación de
guardias del año 2004 firmada por el ex Presidente Toledo, que ya fue superada
y derogada por el Decreto Legislativo N° 1153 al sacar de la Ley N° 28167 de
Bonificación de guardias, a todos los Profesionales y darles el aumento del 55%
en sus guardias hospitalarias por el Decreto Legislativo N° 1153, pero dejando
al Técnico Asistencial como el único Grupo Ocupacional dentro de la Ley Nro.
28167 de Bonificación de guardias cuando a 04 años ya debemos estar
considerados por el Decreto Legislativo N° 1153 como otros trabajadores dentro
de este marco jurídico.
e)
Esta discriminación en el aumento de
nuestras guardias en un 55% solamente al Técnico Asistencial agrupados por la
Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N° 1153;
se debe de corregir presupuestalmente y acabar esta discriminación de 04 años y
ser considerado en el aumento del 55% en nuestras guardias ya que al dejarnos
únicamente al Técnico Asistencial en la Ley N° 28167 de Bonificación de guardias del año 2004 se vuelve ilegal pues ya no se
encuentra en vigencia, pues al sacar a todos los Grupo
Ocupacionales Ley N° 28167 de
Bonificación de guardias del año 2004 y
darle el aumento del 55% de sus guardias dentro del marco legal del Decreto
Legislativo N° 1153, se hace necesario revisar el marco legal y establecer lo
que la Ley señala que todos los trabajadores dentro del Decreto Legislativo N°
1153 reciban el aumento del 55% de sus guardias como corresponde en
derecho.
2) Sobre
la reciente publicación en el diario oficial el Peruano del Decreto Supremo N°
232-2017-EF de Economía y Finanzas este Decreto Supremo que fija el monto de la
entrega económica del servicio de guardia en el marco de lo establecido en el
Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral
de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio
del Estado publicado el día el 10 de agosto del año 2017 y dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete. Refrendado por PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la
República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J.
GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud.
a)
Debemos de señalar enfáticamente que el
Decreto Supremo Nº 232-2017-EF es dentro del marco establecido del Decreto
Legislativo N° 1153 un engaño que regula la política integral de las
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
Estado, ya que los Técnicos Asistenciales fuimos engañados pues esperábamos una
verdadera política integral de compensaciones y entregas económicas que
promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado a los
Técnicos Asistenciales y seamos considerados, pero no fue así ya que este
Decreto Supremo N° 223-2017-EF dice media verdades y se hace que este Decreto
Supremo una publicación engañosa, dando a entender que los montos de 55% de
aumentos de guardias ya se cumplieron a todos los trabajadores y se aumentaron
a todos los asistenciales desde Médicos hasta Técnicos Asistenciales por el
Decreto Legislativo N° 1153, pero esto es mentira lo que han hecho en este D.S.
Nº 232-2017-EF es poner los montos de la Ley Nº
28167 de Bonificación de guardias pero es del año 2014 y firmada por el ex
Presidente Toledo.
b)
En virtud de lo antes mencionado, el
Ministerio de Salud solicito a través del Oficio Nº 2936-2017-SG/MINSA al
Ministerio de Economía y Finanzas se fije el monto de entrega económica del
aumento del 55% del servicio de guardias del personal de la salud comprendido
en el Decreto Legislativo N° 1153 es decir que se den los aumentos del 55% en
sus guardias de todos los Trabajadores que se encuentran inmersos en el Decreto
Legislativo N° 1153, con el propósito de cumplir con el mandato legal, Y ESTE
OFICIO DEL MINSA NO SE CUMPLIO EN SU TOTALIDAD COMO LO VEMOS EN EL DECRETO
SUPREMO N° 232-2017-EF PUES SOLO SE AUMENTO A PROFESIONALES DESDE MEDICOS HASTA
ENFERMERAS Y SE DISCRIMINO AL TECNICO ASISTENCIAL AGRUPADO EN LA LEY 28561
DENTRO DE SERVIR Y DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
c)
En el caso de los Técnicos Asistenciales
agrupados en la Ley 28561, dentro de SERVIR y reconocidos por el Decreto
Legislativo N° 1153 seguimos discriminados ya que se puso montos económicos de
la Ley N° 28167 que está desfasada pues es del año 2004 firmado por el ex
presidente Toledo y se puso dentro del Decreto Supremo Nro. 232-2017-EF
haciendo una publicación engañosa ya que la Ley N° 28167 están desfasados y se
puso dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo N° 1153 originando
un conflicto legal ya que el años 2004 no existía el Decreto Legislativo N° 1153,
y lo que debieron hacer es poner los montos económicos del aumento del 55% que
nos corresponde a los Técnicos Asistenciales y acabar que durante 04 años
estamos discriminados y no recibimos el aumento que nos corresponde por que los
Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561 pertenecemos también al Decreto
Legislativo N° 1153.
3) Debemos de señalar que los Técnicos
Asistenciales nos encontrábamos desamparados y discriminados por el Estado
Peruano en el aumento del 55% de nuestras guardias durante 04 años como hemos
detallado en el aumento de nuestras guardias hospitalarias pues aun perteneciendo al Decreto Legislativo
N° 1153 aún seguimos esperando se nos haga justicia Y nos paguen como a todos
el aumento de nuestras guardias en 55%; Y no llamo la atención que den el
aumento de guardias del 55% a todos los Trabajadores por el Decreto Legislativo
N° 1153 y den el 10 de agosto el Decreto Supremo Nº 232-2017-EF y discriminen al
Técnicos Asistencial y en vez de poner aumentos pongan montos del año 2004
antes mencionados.
Confiando DIOS mediante se
nos haga justicia en nuestros justos reclamos.
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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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