LA
REGLAMENTACION A NUESTRA LEY HECHA POR FENATEASP, FENUTSSA Y ANMPTAS ES UNA VIL
TRAICION A LA CONTAP Y AL FUTURO DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL PERÚ.
1) Trabajando la unidad sindical del Técnico
Asistencial por medio de una Ley que es nuestra Ley sindical 28561.
Cuando
no reunimos y fundamos la CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP fue
el día 22 de febrero del año 2002 y nos reunimos los Técnicos Asistenciales de
diferentes sectores en el primer congreso el 07 de diciembre del 2002 en
Chaclacayo señalamos con claridad que nuestro proyecto ley del Técnico Asistencial
se presentaría al Congreso para la independencia sindical del técnico Asistencial
de todos los sectores.
Pero además
otros muchos proyectos más como la Colegiatura, el SPE, los locales en cada región
del Perú, Clubes de Técnicos, hasta terrenos para diferentes necesidades del Técnico
Asistencial, que cada región deben de realizar con propia autonomía, hasta se
propuso partido político e internacionalizar nuestra lucha con otros sindicatos
que cumplan los mismos requisitos y funciones.
2) Trabajando los derechos laborales pero
sobre todo tener licencias sindicales, dentro de nuestra CONFEDERACION DE
TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP.
Esta independencia
sindical ya esos años señalaba con claridad nuestros futuro sindical, aunque no
se logró que pase toda la Ley integra, se logró el aspecto muy importante por
la oposición que se tenía a nuestros sindicatos y se logró en nuestra Ley
sindical del Técnico Asistencial el que se reconozcan nuestros derechos
sindicales ademas el tener nuestras licencias sindicales.
3) Nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial señala con
claridad las licencias sindicales.
En el Capítulo III De
los Derechos y Obligaciones en el Articulo 6 párrafo f) señala con claridad:
Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, y
regionales en las entidades representativas que derivan de sus actividades y
cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad
legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde
trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
Así que no metimos
cuando señalamos que las Fuerzas Armadas deban de tener su propia Federación Nacional
de la Fuerzas Armadas, tampoco mentimos cuando señalamos que se deben de formar
las Federaciones Regionales en todo el Perú, donde las Leyes del Ministerio de
Trabajo lo señalen y es si se tiene 2 sindicatos ya se puede formar su propia Federación
Regional. El Colegio es importante y una Ley para ese propósito, el nivel SPE según
Ley 25333, la denuncia a la R.M 209-2006 y todas las denuncias ganadas por el
Sindicatos de Trabajadores Asistenciales de Tarma, así es colegas y muchas
cosas más presentando Leyes y eso solo lo puede hacer una Confederación.
4) Una mala noticia la reglamentación hecha
por Fenateasp, Fenutssa y la Anmptas no dice nada sobre las licencias
sindicales.
Colegas
Técnicos Asistenciales del Perú es fácil darnos cuenta de la traición realizada
por Fenateasp, junto a Fenutsssa y Anmptas cuando revisamos la Ley del Técnico
Asistencial 28561 y revisamos la reglamentación y las comparamos a ambas y se darán
cuenta que en la reglamentación no dicen nada acerca de las licencias
sindicales. ¿Por qué Fenateasp Fenutsssa
y Anmptas dejaron de lado las licencias sindicales? La respuesta es clara jamás
aceptan que se formen la Confederación pues no son orgánicos como lo señala
nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 pues Fenateasp no es orgánica
y solo quieren una federación y en ella a todos. Esa es la discrepancia es por
el interés de cada cual.
Pero
sumado a otras tantas cosas como que Fenateasp no hacen nada y otras muchas más.
5) ¿Quién malogra nuestra Ley sindical del Técnico
Asistencial? El reglamento malogra todo el trabajo de la CONTAP pero lo que nos
salvo es que figura claramente las licencias sindicales.
La traición
se puede ver en el reglamento con claridad y fue realizada por Fenateasp,
Fenutssa y la Anmptas, pues mientras nuestra Ley del Técnico Asistencial trabajado
por CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP se señala con claridad las licencias
sindicales en la reglamentación no dice absolutamente nada sobre este derechos sindical.
Fenateasp,
Fenutssa y la Anmptas ¿Dónde quedo el derecho de gozar las licencias sindicales
para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, y regionales
A modo de conclusión.
Ya
diferentes colegas están señalando el rumbo de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES
ASISTENCIALES CONTAP es mejor y así también lo señala nuestra Ley sindical del Técnico
Asistencial y quien trabaje por medio de nuestra Ley 28561 deberá de seguir orgánicamente
lo señalado en ella misma y por su bienestar sindical y mejor futuro e independencia,
deberán de alcanzar no solo sus sindicatos sino también las Federaciones
Regionales como nacionales y la Confederación CONTAP y así gozar de nuestras
licencias sindicales que por la lucha nos corresponde que son Internacionales, Nacionales,
y Regionales.