CONTAP RECHAZA
ENGAÑOS AL TÉCNICO DE LA SALUD LEY 28561
1) LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DEBEN DE ESTAR UNIDOS SINDICALMENTE PUROS. LOS
TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD LOGRAMOS AL FRENTE DE LA CONTAP EL 27 DE
JUNIO DEL AÑO 2005 NUESTRA PROPIA LEY PARA UNIRNOS TODOS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES
QUE PERTENECEMOS A NUESTRA LEY 28561.
2) LOS TÉCNICO TENEMOS LEY PARA SER PROFESIONAL TÉCNICO NIVEL SPE Y LA LEY 25333 27
AÑOS DISCRIMINADOS SE DEBE DE APLICAR. TODOS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES QUE
CUENTEN CON TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO DE UN IST DEBEN DE ACCEDER O SER
UBICADOS EN EL NIVEL SPE LEY 25333. NO SE PUEDE ESTAR DISCRIMINANDO 27 AÑOS LOS
TÍTULOS DEL ESTADO PERUANO, MINISTERIO DE SALUD DEBE DE CORREGIR ESTA DISCRIMINACIÓN.
3) CONTRATADOS
QUE SE NOMBRAN Y CUENTEN CON TITULO DE UN IST DEBEN DE SER PROFESIONALES SPE
LEY 25333. TODO CONTRATADO QUE SE NOMBRA DEBE DE SER UBICADO EN EL
REQUISITO EXIGIDO SER TITULADO DE UN IST, Y NO SER UNIFICADO COMO TÉCNICO “F” QUE
DEL TÉCNICO A AL F O STA, STB, STC, STE Y STF ES PARA TÉCNICOS SIN TITULO DE UN
IST. POR ESO LOS CONTRATADOS QUE SON NOMBRADOS, TAMBIÉN DEBEN DE SER SPE PUES
CUENTAN CON TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO.
4) EL
PAGO DE BONIFICACIÓN POR GUARDIA HOSPITALARIA AL TÉCNICO ASISTENCIAL DE LA
SALUD DENTRO DEL DL. 1153 ES 55%. LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD
AGRUPADOS POR LA LEY 28561 ESTAMOS POR SERVIR DENTRO DEL D.L. 1153 Y ASÍ COMO
AUMENTARON EL 55% A TODOS LOS TRABAJADORES PROFESIONALES NO SE PUEDE
DISCRIMINAR AL TÉCNICO DE LA SALUD, PUES ESO SERIA UN ACTO ANTICONSTITUCIONAL
AMPARADOS POR LOS ARTÍCULOS 1 Y DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ ENTONCES DEBEN DE AUMENTAR EL 55% AL REALIZAR LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS.
5) EL
PAGO POR SEPELIO Y LUTO NO SE DEBIERON FIJAR POR MONTO ECONÓMICO DE 3,000 SOLES
EN TOTAL, PUES YA EXISTÍA LEY 276 Y LEY 005-90-PCM ARTÍCULOS 144 Y 145. NO
SE PUEDE DISCRIMINAR A TRABAJADORES ASISTENCIALES DE LA SALUD DENTRO DEL D.L.
1153 Y NO SE PAGUE COMO YA LO INDICABA UNA LEY MAYOR Y MAS ANTIGUA QUE ES DE 5 (5) SUELDOS EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL TITULAR O DOS (02) SUELDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
DIRECTO Y DOS (02) SUELDOS MAS EN CASO D E GASTOS POR SEPELIO. 1) QUEDA EL CASO
EN MANOS DEL TRABAJADOR SI DESEA JUDICIALIZAR O 2) QUEDA EL TRABAJADOR DENTRO
DE LOS 5 AÑOS DE PRESENTAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UNA ACCIÓN POPULAR Y
RESPETO A LA CONSTITUCIÓN BIEN FUNDAMENTADO. QUE SE PAGUE COMO MANDA LA LEY 005-90-PCM QUE ES SUELDOS COMPLETOS.
6) FALTA
EL RECONOCIMIENTO DE FUNCIONES Y CREACIÓN DE LAS JEFATURAS DE TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR NUESTRA LEY 28561. LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES
NO DEBEMOS DE ESTAR EN RETROCESO PUES SI ESTAMOS ORGANIZADOS SINDICALMENTE Y
LOGRAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS TITULADOS DE LOS IST AL NIVEL SPE SE
DEBE DE RECONOCER NUESTRA FUNCIONES Y CREAR NUESTRAS JEFATURAS PARA CAUTELAR A
NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL Y ANTE SERVIR DEFENDERLOS COMO SE DEBE YA QUE EL COLEGIO
DE ENFERMEROS Y SUS JEFATURAS JAMAS DEFENDERAN A QUIEN NO PERTENCE A SU
COLEGIO. PERO ADEMAS NO ES POSIBLE DOS (02) GRUPOS ESTÉN JUNTOS PERJUDICANDO EL
DESARROLLO DEL MAS DÉBIL, QUITANDOLE SUS FUNCIONES, REPORTANDO EL TRABAJO DE OTROS,
COBRANDO EL TRABAJO DE OTROS PERO SI SUCEDE ALGO EL SANCIONADO, DESPEDIDO O
ENCARCELADO SOLO SEA EL TÉCNICO ASISTENCIAL D ELA SALUD Y TODO ESTO SUCEDE POR
LA FALTA DE SINDICATOS PUROS DE ASISTENCIALES COMO LA FALTA DE FEDERACIONES
REGIONALES QUE INDEPENDICE LAS FUNCIONES Y RESPONSABIULIDADES DEL TECNICO
ASISTENCIAL LEY 28561.
7) PAGO
POR EL DERECHO DE HIJO LLAMADO “BONIFICACIÓN FAMILIAR”. LOS HIJOS Y SUS FAMILIAS
NO PUEDEN PERDER EL DERECHO CONTEMPLADO EN LA 276 ESO ES DISCRIMINATORIO, ES
DECIR UNOS COBRARAN ESE DERECHO Y OTROS NO. SEGÚN EL ART. 52 LA BONIFICACIÓN
FAMILIAR SE DEBE DE PAGAR A LA MADRE SI LOS DOS TRABAJAN PARA EL ESTADO. ESTO
SERA MAS DIFÍCIL DEFENDER, PERO UNA ACCIÓN POPULAR SERA LO ÚNICO DENTRO DE 5
AÑOS YA PASO 1 QUEDAN 4 SINO SERA LEY DEFINITIVA Y JAMAS LO PAGARAN.
8) CREACIÓN
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE CUENTAN CON
TITULO DE UN IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO. TODOS LOS TRABAJADORES TENEMOS
DERECHOS A SUPERACIÓN Y NO ES POSIBLE QUE LOS TÍTULOS DE UN IST NO SIRVAN PARA
NADA A LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD. DEBEMOS DE TENER EL DERECHO A
CONVALIDAR COMO OTROS TÉCNICOS CON TÍTULOS DE UN IST Y EN NUESTRA PROPIA LINEA
DE CARRERA PARA NO PERDER TÉCNICOS PROFESIONALES EN LA ATENCIÓN, RECEPCIÓN, MOVILIZACIÓN,
RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE NUESTROS PACIENTES. MANTENER A NUESTROS
COLEGAS Y COLEGIAR EN NUESTRA PROPIA LINEA DE CARRERA Y CREAR NUESTRO COLEGIO
DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD A NIVEL UNIVERSITARIO.
9) DEFENDER
NUESTROS DERECHOS CON NUESTRO PROPIO GREMIO LEY 28561. LOS TÉCNICOS AGRUPADOS
POR LA LEY 28561 DEBEMOS DE UNIRNOS CON SINDICATOS EN TODO EL PERÚ Y LOS
SINDICATOS UNIRNOS EN CADA REGIÓN Y CREAR LAS FEDERACIONES REGIONALES CON LOCAL
PROPIO PARA DEFENSA DE NUESTROS VERDADEROS DERECHOS Y NO DEFENDER OTROS QUE YA
NO NOS CORRESPONDE, PUES YA TENEMOS LEY.
10) UNIDAD
NETAMENTE ASISTENCIAL. LO MEJOR SE DEBE DE HACER Y NO LO PEOR O SER
LUCHADORES DE OTROS. LOS SINDICATOS CADA AFILIADO DEBEN APORTAR 10 SOLES (10.00)
A SU SINDICATO DE SU ESTABLECIMIENTO DE SALUD, REDES O MICRO REDES. LUEGO
CUANDO SE LOGRE EN LAS REGIONES AVANZAR LOS SINDICATOS SE DEBEN DE CREAR LAS
FEDERACIONES REGIONALES Y HAY CADA AFILIADO APORTARA LA SUMA DE CINCO SOLES MAS
(5.00) SE DEFENDERÁ LOS DERECHOS EN CADA REGIÓN Y SE TRABAJARA PARA LOGRAR LAS
FEDERACIONES REGIONALES Y CON APORTACIONES EXTRAORDINARIAS LOGRAR LA COMPRA DE
SU PROPIO LOCAL MULTIFUNCIONAL.
SI SE PUEDE
SOLO LOS ASISTENCIALES
SALVARAN A LOS ASISTENCIALES
UNIDAD SINDICAL
SOLO ASISTENCIAL
COMITÉ EJECUTIVO
CEN-C-CONTAP
FEDERACIÓN DE
TÉCNICOS ASISTENCIALES AREQUIPA
SINDICATOS DE
TÉCNICOS LEY 28561 DEL PERÚ CONTAP.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..