MINSA DEBE DE ACCEDER AL PROFESIONAL TÉCNICO DE LA SALUD AL NIVEL CORRESPONDIENTE SP "E" Y ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DE 25 AÑOS AL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL DE LA SALUD YA QUE CONTAMOS CON TÍTULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO
LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR
LA LEY 28561 SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS PROFESIONALES TECNICOS
ASISTENCIALES DE LA SALUD, QUE CUENTAN CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO
ACCEDAN AL NIVEL CORRESPONDIENTE SERVIDOR PROFESIONAL “E” SEGÚN LA LEY 25333,
PUES NOS ENCONTRAMOS 25 AÑOS DISCRIMINADOS.
Los
técnicos asistenciales de la salud nos encontramos cumpliendo nuestras
funciones en los diferentes establecimientos del Ministerio de Salud en todo el
Perú y que contamos con un título de Profesionales de los Institutos
Tecnológicos del Perú, queremos señalar que se acabe esta discriminación a
nuestro grupo ocupacional.
El
Estado Peruano el año 1991 dio la ley 25333 para los Profesionales titulados de
los institutos tecnológicos acedamos al nivel SP “E”. Queremos que el Estado
Peruano respete y cumpla las leyes de nuestra Nación y se acabe la
discriminación de tantos años 25 en total de nuestro grupo ocupacional.
ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ DEBE DE
CUMPLIRSE
El
Decreto Legislativo N°25333
fue dado por el Gobierno Peruano para reconocer los derechos para los
Profesionales Titulados egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores y accedamos
al nivel correspondiente de alcanzar el nivel SP “E” o Servidores Profesionales
“E”.
1)
Técnicos
egresados son reconocidos en el 1992 y beneficiados por la Ley N°25333 al nivel correspondiente
SP “E”.
El
día tres de junio del año 1,991 se dio la Ley N°25333 y estamos comprendidos dentro de los alcances
del enciso a) del Art. 9 del Decreto
Legislativo N°276, para que
los Profesionales técnicos titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores
del Perú accedamos el nivel de Profesional SP “E”. Esta Ley rige desde el día
siguiente de su publicación.
1.1) Aplicación por primera vez de la Ley
del Profesional técnico asistencial mediante la Ley N°25333
1.1.1
Al año siguiente 1,992 el Ministerio de
Salud convoco al acceso de titulados y por primera vez el Estado Peruano
convoco a los técnicos asistenciales de la salud que contaban con un título a
Nombre del Estado Peruano para que accedan al nivel correspondiente y se
aplicaron por primera vez la Ley N°25333
para que los técnicos asistenciales Profesionales titulados de los Institutos
Tecnológicos Superiores del Perú y accedieron al nivel Profesional SP “E”.
2) ¿Por qué no se siguió
aplicando el Decreto Legislativo N°25333
en las diferentes convocaciones del Ministerio de Salud para el reconocimiento
de Profesionales Técnicos de la Salud Titulados a Nombre de la Nación? Pero se
discrimino al Profesional egresado de los Institutos Tecnológicos Superiores
del Perú
El
Ministerio de Salud no debió deja de lado y así discriminar a los Profesionales
técnicos asistenciales de la salud que contamos con títulos a nombre del Estado
Peruano. Esto ha generado una discriminación de 25 años que son tantos años y
olvido a un importante grupo ocupacional de la salud.
Antecedentes en el Ministerio de Salud en
la Aplicación en las diferentes convocatorias que por única vez el año 1993 se
aplico a los Profesionales titulados a nombre del Estado Peruano egresados de los
Institutos Tecnológicos Superiores reconocidos por el Decreto Legislativo N°25333
a)
PRIMERA
CONVOCATORIA DE TITULADOS Y APLICACIÓN DE LA LEY 25333 POR PRIMERA VEZ. El
año 1991 al año 1,992 se dio la primera convocatoria a los Profesionales con
título a Nombre de la Nación, y en esta convocatoria se nos consideró a los
Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores y por primera
vez.
b)
SEGUNDA
CONVOCATORIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE TITULADOS PROFESIONALES, PERO SE
DISCRIMINO POR PRIMERA VEZ A LOS PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS
DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES QUE CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE
LA NACIÓN. El año 2,005 al 2,006 se dio otra convocatoria por el
Ministerio de Salud que podemos llamar una segunda convocatoria a los
Profesionales con títulos a Nombre de la Nación, y en este año se discrimino
por primera vez a los Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores.
c)
TERCERA
CONVOCATORIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE TITULADOS PROFESIONALES, PERO SE
DISCRIMINO POR SEGUNDA VEZ A LOS PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS
DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES QUE CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE
LA NACIÓN. En este año 2006-2007 en esta convocatoria a titulados a
nombre de la Nación se dio aparte otro hecho vergonzoso y lamentable que
discrimino al Profesional técnico asistencial, y se dio la Resolución Ministerial 209-2006-MINSA que retiro al técnico
profesional titulado en los Institutos Tecnológicos del Perú de la convocatoria
no reconociendo el D.L. 25333 y acceso al nivel correspondiente SP “E”, el cual
para conocimiento lo llamaremos “MINSA
EL CASO DISCRIMINATORIO POR PUNTAJE Y DISCRIMINACIÓN DE LA LEY 25333 MEDIANTE R.
M. 209-2,006” que trataremos más adelante.
d)
TERCERA
CONVOCATORIA DE TITULADOS PROFESIONALES. ESTA ES LA SEGUNDA VEZ QUE SE
DISCRIMINA A LOS PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS
TECNOLOGICOS SUPERIORES QUE CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN. El
año 2,017 al 2,018 se dio nuevamente otra convocatoria por el Ministerio de
Salud para que los Profesionales que cuentan con títulos a Nombre de la Nación
accedan al nivel correspondiente, y nuevamente se discrimino a los
Profesionales técnicos asistenciales egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores que contamos con títulos a Nombre del Estado Peruanos y así se
cumplen 25 años discriminados. Aun existiendo la ley 25333 para acceder al
nivel SP “E”.
3) Antecedentes en el Ministerio de Salud
como discrimino en la Aplicación a los Profesionales técnicos asistenciales con
títulos a nombre de la Nación y egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores.
“MINISTERIO DE SALUD DEL PERÚ Y EL CASO DISCRIMINATORIO
POR PUNTAJE A LOS BENEFICIARIOS PROFESIONALAES TECNICOS DE LA SALUD EGRESADOS
DE UN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DEL PERÚ, MEDIENTE UN FALSO PUNTAJE EN EL
CUAL NO RECONOCIA LA LEY 25333 LO DISCRIMINABA MEDIANTE R. M. 209-2,006””
1) ¿Por qué el Ministerio de Salud el año
2005-2006 saco al Profesional técnico asistencial con título a Nombre de la
Nación de la segunda convocatoria; cuando estaba convocado para el
reconocimiento de sus títulos a nombre de la Nación por la Ley 25333?
a)
EL año 2006 se dio la convocatoria a
todos los trabajadores que cuentan con estudios superiores y cuenten con
títulos a Nombre de la Nación. La ex Ministra de Salud se presenta al Congreso
de la Republica del Perú con el Consejo de Ministros y se aprueba una
convocatoria para reconocer los estudios y títulos a nombre de la Nación de los
trabajadores del Ministerio de Salud.
b)
¿Por qué el Ministerio de Salud el año
2006, con la Resolución Ministerial 2009-2006 retiró de la convocatoria al
Profesional técnico asistencial que cuentaban con títulos a Nombre de la Nación
al reconocimiento de sus títulos?
1) El
Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA en la cual la misma R.M.
209-2006/MINSA lo reconoce el acceso al nivel correspondiente de acuerdo a la
ley 25333 dentro del D. L. 276
2) El
Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA en la cual la misma R.M.
209-2006/MINSA con una leguleyada que la llama “Puntaje” lo retira a los
profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú que contaban con
títulos a nombre del Estado Peruano de dicha convocatoria.
3) El
Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA y fija una cantidad de puntos al
profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú y señala que la
cantidad de puntos no alcanza a los titulados a nombre del Estado Peruano,
discriminando y excluyendo a los profesionales técnicos asistenciales de la
salud del Perú, cuando no era necesario fijar ningún puntaje alto pues ya
existía la Ley 25333 para dar el nivel SPE desconociéndola y además ya se había
accedido a un primer grupo de profesionales técnicos asistenciales al nivel SP
“E” el siguiente año de su publicación el año de 1993.
4) Esta
discriminación excluyente del Ministerio de Salud con la R.M. 209-2006/MINSA
solamente a los profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú
desenmascara la discriminación y olvido en el cual nos encontramos a pesar de
estar al lado del paciente y exponiendo en más horas continúas de permanencia
al lado del paciente que se encuentra con diferentes enfermedades y teniendo personal
asistencial de la salud muertos por cumplir nuestra abnegada profesión venida a
menos por el mismo Ministerio de Salud.
5) Una Resolución Ministerial como lo es la R.M.
209-2,006/MINSA; No puede contradecir a una Ley; Como es la Ley 25333 que ubica
al Profesional Técnico egresado de un Instituto Tecnológico Superior del Perú,
que contamos con un Título a Nombre del Estado Peruano. El
Estado de derecho en el Perú está atravesando una violación por una Resolución
Ministerial que no pueden estar encima o frenar el derecho de una Ley. El
Estado Peruano debe de corregir en el Ministerio de Salud el grave problema
generado contra los Profesionales Técnicos Asistenciales que contamos con Títulos
a Nombre del Estado Peruano que no fueron reconocidos porque con la R.M.
209-2006/MINSA violaron el estado de derecho que da la Ley 25333 de acceder al
nivel de Servidor Profesional “E” o SP “E”
4) TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS DEL
PERÚ QUE CONTAMOS CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO CONFIAMOS LA
CORRECION DEL CASO. Esperamos que el
gobierno Peruano con todos estos antecedentes señalados se tomen las
correcciones al Profesional técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y
reconocido profesionalmente por la Ley 25333 que contamos con títulos a Nombre
del Estado Peruano.
5) EJEMPLO DE COMO EN ESSALUD SE APLICA LA LEY 25333 A LOS TECNICOS
ASISTENCIALES QUE CONTAMOS CON
TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO Y LES DAN UN NIVEL MAS, QUE ES EL NIVEL P4
O PROFESIONAL 4. No es correcto y es discriminatorio que el Ministerio de
Salud no se tome en cuenta al Profesional técnico asistencial de la salud del Perú tantos años
25 en total y que contamos con títulos a Nombre del Estado Peruano y además
existiendo la Ley 25333 para el acceso al nivel SP “E” nivel de Servidor Profesional
“E” y no se nos tome en cuenta.
Mientras
que en EsSalud los Profesionales técnico asistencial que contamos con títulos
de los Institutos Tecnológicos Superiores a Nombre del Estado Peruano dentro de
la 276 sí se les reconozca el acceso de acuerdo a la Ley 25333 y aun más pues la
gerencia de EsSalud a los Profesionales técnico asistencial les den un nivel
más alto que se dio en el MINSA nos dio el año 1,993 que es el SPE; Ya que en EsSalud a los Profesionales técnico asistencial que contamos
con títulos de los Institutos Tecnológicos Superiores a Nombre del Estado
Peruano les dan el nivel P4, que es un nivel mas alto que la Ley 25333 que dio el
MINSA por única ves el año 1993 que sería mas alto que el SPE y seria alcanzar
el nivel SPD si fuera el caso del MINSA, que es un nivel más alto que el SPE
que se dio en el Ministerio de Salud.
A
modo de conclusión.
Confiando
que el Gobierno Peruano tomen en consideración los diferentes antecedentes jurídicos
y legales antes expuestos y se den las correcciones del caso y se acabe esta
discriminación a los Profesionales técnicos asistenciales de la salud egresados
de los Institutos Tecnológicos Superiores que cuenten con títulos a Nombre del
Estado Peruano; Y se nos acceda como dice la Ley, al nivel correspondiente
según la Ley 25333 que es nivel de Servidor Profesional “E”.
Confiando DIOS mediante se
tome en cuenta nuestros derechos postergados y discriminados en el que se
encuentra nuestro grupo ocupacional.
SINDICATOS DE TÉCNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN-C-CONTAP
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..