SEÑORES CONGRESISTAS DEL PERU
SOLICITAMOS QUE NUESTROS DERECHOS DEL TECNICO ASISTENCIAL DE SALUD POR NUESTRA
LEY 28561, NOS SEAN RECONOCIDOS POR SER DE JUSTICIA
1) LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE NO ES
ESCONTRAMOS AGRUPADOS POR LA LEY 28561.
Los Técnicos
Asistenciales que trabajamos en los diferentes establecimientos de salud y que
nos encontramos agrupados por nuestra Ley sindical 28561 del 29 de junio del
año 2005 que fuimos reconocidos por SERVIR dentro de Carreras especiales, y también
reconocidos también dentro del D.L 1153 queremos expresarnos que nuestros
derechos están siendo discriminados a pesar de tener no solo a la Constitución
en que no debe de existir discriminación sino que también no se están cumpliendo
la Ley dadas para el mejoramiento a nuestros grupo ocupacional dentro de la meritocracia.
2) SE
HAN DADO DIFERENTES DERECHOS A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL TECNICO ASISTENCIAL AGRUPADOS
POR NUESTRA LEY 28561, POR EL CUAL SOLICITAMOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ
ACABAR ESTA DISCRIMINACION, YA QUE EN EL GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL NO SE
ESTAN RECONOCIENDO NUESTROS DERECHOS AL CUAL PASAREMOS A ENUMERAR.
a)
Los Técnicos Asistenciales debemos de
acceder el nivel SPE SEGÚN Ley 25333
1.1. El año
de 1992 el Estado Peruano dio la Ley 25333 para que los Técnicos Asistenciales que
habían estudiado a nombre de la Nación y eran egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores pudieran acceder al nivel correspondiente SPE.
1.2. Ese año
de 1992-1993 Los Técnicos Asistenciales egresados de los IST en todo el Perú por
la Ley 25333 y que tuvieran un Titulo a Nombre de la Nación y eran egresados de
un IST accedieron al nivel SPE.
1.3. Han
pasado 24 años desde que el Técnico Asistencial egresados de un IST accedió al
nivel SPE.
1.4. Ahora el
Técnico Asistencial agrupado por nuestra Ley 28561 y egresados de un IST que
cuenta con Titulo a Nombre de la Nación de acuerdo a la Ley 25333 venimos solicitamos
desde los años 2002 ser tomados en cuenta y acceder al nivel que nos
corresponde que es SPE.
1.5. Esperamos
en este Congreso más pluralista pueda considerar este derecho y otro que
detallaremos a continuación. EL nivel SPE nos corresponde por Ley 25333,
esperamos que nuestros estudios también sean reconocidos y no discriminados
como está sucediendo en la actualidad.
b) Los Técnicos
Asistenciales debemos de acceder recibir el aumento del 55% que se dio a todos los asistenciales
por el D.L 1153, pero que los técnicos asistenciales
fuimos discriminados.
1.1 El
año 2013 se dio el D.L. 1153 que reorganizo el Ministerio de Salud y dio diferentes
compensaciones económicas al personal de Salud entre Profesionales y
trabajadores Asistenciales.
1.2 El
año 2013 con el D.S. 223-2013-EF el Ministerio de Salud aumentó el 55% a los Trabajadores
Asistenciales dentro del D.L 1153 el monto por concepto de bonificación de
guardias hospitalarias profesionales de salud: Químicos Farmacéuticos,
Obstetra, Enfermeros, Tecnólogos Médicos y Asistentas Sociales, recibieron
estos aumentos.
1.3 Los
Técnicos Asistenciales dentro del D.L 1153 por nuestra Ley 28561 debimos también
de haber recibido el monto por concepto de bonificación de guardias
hospitalarias, pero no lo recibimos.
1.4 Los
Técnicos Asistenciales dentro del D.L 1153 por nuestra Ley 28561 solicitamos a
los Congresistas del Perú que seamos tomados en cuenta en estos aumentos ya que
nosotros nos encontramos dentro del D.L. 1153 y fuimos discriminados en el
monto por concepto de bonificación de guardias hospitalarias
3)
SEÑORES
CONGRESISTAS: SOLICITAMOS LA CREACION DE NUESTROS COLEGIO DE PROFESIONALES
TECNICOS ASISTENCIALES, PARA TODOS LOS EGRESADOS A NOMBRE DE LA NACION DE LOS
INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES DEL PERÚ.
1.1. Los Técnicos Asistenciales egresados de los
IST estamos agrupados por nuestra Ley 28561.
1.2. Los Técnicos
Asistenciales egresados de los IST debemos de tener nuestro COLEGIO DE
PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES para mejorar en la organización y nuestro
nivel académico.
1.3. Los Técnicos
Asistenciales egresados de los IST Debemos de tener nuestro COLEGIO DE
PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES para delimitar nuestras funciones y garantizar
una mejorar atención en salud a las personas que es el fin supremo de toda
sociedad.
A modo de Conclusión:
1) Acceder
a los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561 al nivel SPE de acuerdo
a la Ley 25333.
2) Los
Técnicos Asistenciales dentro del D.L. 1153 que fuimos discriminados también debemos
de recibir el monto por concepto de bonificación de guardias hospitalarias del
55%.
3) Los
Técnicos Asistenciales egresados de los IST solicitamos para una mejor atención
de calidad que debemos de tener nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS
ASISTENCIALES DEL PERÚ.
Atte.
Alberto
Motta Ochoa
Representante
Técnicos
Asistenciales del Perú agrupados por su Ley sindical 28561
DIOS les
bendiga
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..