Fenutssa ¿Qué pasaría si
los Técnicos Asistenciales no tuvieran Ley 28561
1)
La Ley del Trabajador Asistencial 28561 del 29 de
Junio del 2005, es una Ley que beneficia al Trabajador Asistencial y CONTAP lo luchó
duro para tener nuestra Ley y con ella nuestra Independencia. Muchas veces escuchamos y leemos de los ataques de Fenutssa y sus voceros quienes señalan que el Estado que está
dividiendo a los trabajadores de Salud, entre administrativos y asistenciales,
dicen “Que Salud es una sola y nadie la divide” o “Fenutssa es una sola y nadie
la divide”, pero atacan a los Trabajadores Asistenciales que decidimos estar
organizados por medio de nuestros Sindicatos ofendiendo, calumniando, difamando
y hasta agrediendo psicológicamente y verbalmente.
2)
Una Ley
del Técnico Asistencial es de carácter Independista. Fenutssa negar que nuestra
Independencia se buscó hace años, es querer negar que el sol sale todos los
días, sean conscientes, aunque se pida algo difícil, pero esa es la realidad
que ustedes niegan una Ley para el
Técnico desde hace años, pero por otro lado ahora que tenemos Ley 28561, quieren
que todos los administrativos pasen a nuestra Ley, ilógico pero cierto. Fenutssa
que quede claro nosotros no trabajamos ninguna división, lo que trabajamos es cautelar
nuestros derechos postergados pues estamos discriminados hace años, es por eso
se luchó para la Independencia del Técnico y eso lo logramos con nuestra Ley
del Técnico Asistencial 28561 del 29 de junio del 2005.
3)
¿Por qué Ley 28561 del Técnico Asistencial es ahora la
ley del Trabajador Asistencial? Lo que sucede es que el Gobierno amplio nuestro Ley del Técnico
Asistencial 28561 a otros Trabajadores Asistenciales el día 23 de julio del año
2011 con el Decreto Supremo nro.
012-2011-SA, firmado por el ex Presidente Alan García y amplio a los
siguientes trabajadores en la siguiente orden: Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación,
Nutrición y Odontología. Es por eso que ahora la Ley 28561 del Técnico
Asistencial ahora es la Ley del Trabajador Asistencial 28561 por la ampliación.
4)
¿Pero quién lo dice o señala que nuestra Ley del Técnico
Asistencial 28561 es ahora la Ley del Trabajador Asistencial? Cuando SERVIR ordeno el Estado. SERVIR revisa las
Leyes Peruanas y encuentra 1 millón 300 mil servidores públicos en distintas
instituciones, administraciones públicas, empresas públicas y las fuerzas
armadas y policiales. Se encuentran bajo 15 regímenes laborales y ellos lo ordenan
de la siguiente manera:
a) Generales:
Carrera
·
Administrativa (DLeg 276-1985)
Sin Carrera con vínculo laboral
·
Régimen de la actividad privada (DLeg 728-1991)
·
Contratación Administrativa de servicio CAS (DLeg
1057-2008)
b) Carreras especiales:
·
Profesorado y Magisterial (Ley 24029-1984 y Ley
29062-2007)
·
Docentes universitarios (Ley 23753-19839
·
Profesionales de la Salud (Ley 23536-1982)
·
Magistrados (Ley 29277-2008)
·
Fiscales (DLeg 052-1981y modificado 2010)
·
Diplomáticos (Ley 28091-2003 y modificado 2005)
·
Servidores Penitenciarios “Por implementar (Ley
29709-2011)
·
Militares y Policías (Ley 28359-2004 y Ley
27238-1999)
·
Asistenciales de la Salud
(Ley 28561-2005) Ojo: Si colegas, si señores (as) de Fenutssa dentro de
todas la Leyes de Carreras especiales que SERVIR delimito, reconoció gracias a
DIOS nuestra Ley, y será este esquema que lo reconocerá la Reforma de Salud, en
otras palabras el MINSA toma lo que trabajo SERVIR para su Reforma.
5)
Fenutssa y voceros dejen de tergiversar las cosas
pues los Técnicos Asistenciales nunca trabajamos alguna división, lo que
logramos con nuestra Lucha y el logro de nuestra Ley 28561, se llama Independencia.
Antes que
llegara la reforma de Salud el año 2013 por el MINSA, y SERVIR fuera creado el
2008 y antes que SERVIR reglamentara el 2011 los regímenes de evaluación y capacitación,
nosotros los Técnicos Asistenciales de todos los Sectores ya teníamos nuestra Ley
del Técnico Asistencial desde el 29 de junio del año 2005, y ¿Cómo es posible
que ustedes de Fenutssa y voceros tratan de tergiversar esta verdad? Lo que
señalan que estamos siendo divididos por el Estado Peruano, es una mentira,
pues desde el 2005 conseguimos nuestra Ley 28561 para formar nuestros
Sindicatos para alcanzar acabar con la discriminación a nuestro Grupo
Ocupacional y así llegar a tener nuestra Independencia que llego a ser reconocido por
SERVIR el 2011 y luego será reconocido por el MINSA, el día 12 de septiembre del
año 2013 dentro de la Ley 1153.
6)
Fenutssa y voceros digan la verdad nuestra
Independencia llego el año 2005 con nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561,
que fue tomado en cuenta por SERVIR.
Así son las cosas del Técnico Asistencial:
Es nuestra Ley del Técnico Asistencial del año 2005
que fue tomado en cuenta dentro de las carreras especiales por SERVIR el año
2011, además incluyen a otros Trabajadores Asistenciales mediante Decreto
Supremo nro. 012-2011-SA a nuestra Ley 28561 a los siguientes Trabajadores
Asistenciales de Obstetricia,
Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología,
por eso ahora nuestra Ley se llama de Asistenciales de la Salud, y gracias a
DIOS por nuestra Ley 28561 estamos incluidos al lado de Militares, Policías, INPE,
Profesionales de la Salud y otros como Diplomáticos, Fiscales, Docentes
Universitarios y Profesores, como esta antes detallado. ¿Qué hubiera
pasado si no teníamos Ley 28561?
Así que Fenutssa y voceros dejen de tergiversar las
cosas aunque sea difícil respeten y digan la verdad, pues nuestra ley 28561 que
ustedes negaron y nos atacaron hasta agredieron, es la Ley que nos llevó al
lugar donde hoy nos encontramos luchando nuestros postergados derechos, pero aún
falta lo que ustedes no nos creen capaces de lograr, así como no creyeron que lográramos
una Ley y se equivocaron pues gracias a DIOS lo logramos, ustedes también niegan
que seamos Profesionales y logremos tener el Colegio, pues infórmense aunque
seguro lo saben pero se hacen los que no lo saben, que ya tuvimos tres Leyes
pero por la falta de más Sindicatos y la oposición de acusarnos de traidores o divisionistas
se demora nuestra organización, es decir todos contra los Técnicos Asistenciales,
esa es la realidad, pero sigue siendo relativo pues seguimos trabajando nuestra
unidad en todos los Sectores para alcanzar nuestros postergados derechos.
7)
Reforma del Ministerio de Salud no pudo negar
nuestra Ley 28561 y nuestra Independencia y tuvieron que reconocer les guste o
no les guste que teníamos nuestra Ley 28561, que ni Fenutssa logro alcanzar.
Técnicos Asistenciales toman delantera en
reconocimiento de su organización por Ley 28561 de la CONTAP, que benefico a
todos los Tecnicos Asistenciales del Peru.
En MINSA Fenateasp se benefició por nuestra Ley.
Fenateasp tiene años, no plantea nada, y
solo se dedica a tener cursos pero no organiza nada pues ya se deberían tener
las Federaciones Regionales como un solo día de celebración y no dejar perder 3
Leyes para tener Colegio y si los dirigentes CONTAP no le insisten el cambio de
Grupo Ocupacional y Colegio seguirían en sus absurdas formas de trabajo, pero
ni modo debemos de avanzar y confiamos que dirigentes del CEN-Fenateasp dejen
su apatía y arrogancia y trabajen la verdadera unidad y no que todos pertenezcan
a su Federación, y de verdad logren alcanzar nuestra metas altas y todo las demás
de nuestros derechos postergados.
Fenateasp Respeten y dejen de ofender: Esa absurda
ofensa que no somos reconocidos en el Ministerio de Trabajo y ustedes si, vaya
que clase de colegas se atreven y osan ofender a colegas de diferentes Sectores
que esta Confederación logro con nuestro 1er. Sec. Gen. Col. Juan Manrique
Salas obtener una Ley para los Técnicos Asistenciales del Perú, nro. 28561, que
les está beneficiando a ustedes mismos, vergüenza deberían tener sangre en la
cara, pero si ustedes no fijan las metas claras y pruebas de ello, se verán absorbidas
en su mediocridad y falta de apoyo a las Regiones y respeto por el Perú. Después
no se hagan las víctimas y ofendan, respeten, algo que deben de aprender, pues
tratan con colegas.
Pero
vamos al fondo:
El
día 12 de septiembre del año 2013 publicado en el Peruano, el Poder Ejecutivo
dio el Decreto Legislativo Nro.1153, que una pena muchos satanizan sin conocer.
Esta Ley regula las compensaciones y entregas económicas
del Personal de Salud al servicio del Estado Peruano. En ella los Médicos y
Profesionales de Salud como el Personal Asistencial de la salud somos tomados
en cuenta en una Política de remuneraciones. En esta Ley 1153 contempla a los Ministerios de
Salud, Publico, Defensa, Interior, Educación, INPE y Gobiernos Regionales.
En el punto 3.2. Que a la letra dice “El personal de
la Salud está compuesto poros Profesionales de la salud y personal Técnico y
auxiliar de la Salud”
a) Nombra a Profesionales de la Salud según sus Leyes
25536 y 28456.
1) Médicos
2) Cirujano dentista.
3) Químico Farmacéutico.
4) Obstetra.
5) Enfermero.
6) Médico Veterinario.
7) Biólogo.
8) Psicólogo.
9) Nutricionistas.
10) Ingeniero Sanitario.
11) Asistenta Social.
12) Tecnólogos Medicos.
13) Y en esta hermosa relación de los Profesionales y
Colegiados de la Salud se encuentra ahora todos los Asistenciales de la Salud,
y como ya muchos lo sabemos y somos conscientes de que por medio de nuestra Ley
28561 del 2005 es que llegamos hasta acá, y que muchos seguro no quisieran que
estemos, aun cuando conocen a muchos Técnicos que luchamos arduamente por
nuestra Ley, reconocido por SERVIR y alegría ahora reconocido por la Reforma de
la Salud mediante la ley 1153.
b) Reconocimiento
de nuestra Ley 28561 que CONTAP alcanzo con la lucha de Técnicos Asistenciales
de la Fuerzas Armadas, EsSalud, INPE, MINSA y Clínicas particulares, hoy
beneficia a todos los colegas mediante la Ley 1153.
Personal
de la Salud, Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud. Acá les mandamos al
Ministro de Educación, a los Institutos del Perú, al Colegio de Enfermeros a
nuestros colegas que no saben qué cargo tiene y festejan el día del técnico del
pasado esta es una llamada de atención y pues acá vemos que el nombre real del Técnico,
a que ustedes lo llaman “Técnicos de Enfermería”, Señores del Ministerio de Educación
y Colegio de Enfermeros nosotros según ley somos TECNICOS ASISTENCIALES DE LA
SALUD. Ya basta eso de dígame licenciado y al técnico lo tratan como señor o
señora, cuando somos Técnicos Asistenciales, ese debe de ser el trato, pues ni vergüenza
tiene hasta en las pizarras de los servicios ponen licenciado tal, y claro Técnicos
señores tal, ilógico pero cierto, que la discriminación se ve a leguas.
La Ley
1153 toma en cuenta el trabajo de SERVIR dentro de las carreras especiales y lo
reconoce, al reconocer nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 se reconocen
los beneficios de nuestra Ley y es por eso se deben de tener los Sindicatos de Técnicos,
pues sus verdaderos representantes deben de estar al frente cautelando nuestros
derechos.
8)
Todos los beneficiados por nuestra Ley 28561 deben
de unirse y tener sus Sindicatos de Trabajadores Asistenciales. Los Técnicos Asistenciales se unen a otros
Asistenciales mediante ampliación con el Decreto Supremo nro. 012-2011-SA
a los siguientes Trabajadores Asistenciales de Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos
X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología, por eso ahora
nuestra Ley se llama de Asistenciales de la Salud, y deben de tener sus
Sindicatos.
9)
Derechos deben de ser tratados con sus verdaderos
representantes de cada Sector.
Lo
que plantea Fenutssa es ilógico, pero que luchen como lo hicimos nosotros, para
conseguir nuestra Ley 28561 del Técnico Asistencial que ya beneficio a otros
trabajadores Asistenciales para que ustedes que son administrativos, puedan
estar incluidos dentro de nuestra Ley y de la Ley 1153.
CEN-Fenutssa.
Aunque lo publicamos anteriormente, no creemos que ustedes quieran
verdaderamente lograr esta absurda Ley, solo quieren capturar nuevamente a
todos los Sindicatos, pero será imposible, pues los Asistenciales ya tienen de
una u otra manera sus propias organizaciones.
Fenutssa es ilógico que un Trabajador abogado, o economista, o
administrador, o un funcionario, un contador, y todos los administrativos pasen
a ser asistenciales o a la Ley 1153 pero a nuestra Ley 28561, pero como
Fenutssa es Administrativa en sus cargo ante el MINSA quizás lo logren, pero
recuerden deben demostrar que son asistenciales ¿Todos los Administrativos del
MINSA son Asistenciales?
Esto es lo que deben de sustentar, no solo exigir,
esas épocas ya se acabaron, sustenten y si quieren unidad, se sentaran con
Fenateasp juntos respetando su trabajo así como lo hicieron al unirse para
hacer esa horrible reglamentación del Técnico en una misma mesa.
10)
Si Fenutssa no reconoce al técnico Asistencial y lo
sigue ofendiendo, no lograra nada.
La verdad que ni falta que Fenutssa nos reconozcan nuestra
Ley 285661, pues ya ahora los administrativos quieren pertenecer a ella, y quizás
así aprendan a no minimizar a los Técnicos Asistenciales que unidos logramos
aun su oposición alcanzar nuestros derechos.
Solo queda que nuestra Independencia siga luchando
hasta liberar a todo los Técnicos Asistenciales de todos los Sectores en todas
la Regiones del Perú.
Los beneficios de la Ley 1153 y el reconocimiento de
nuestra Ley deben de alcanzar a nuestros colegas de todo e Perú y de todos los
Sectores.
Técnicos Asistenciales unidos, es nuestra Independencia.
SI SE PUEDE
DIOS les bendiga
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..