Solicito: Cambio de Grupo Ocupacional Ley 25333 y reglamentación Ley del
Técnico y R.M. 209-2006
Carta abierta
Sr. Ministro de
Salud
Dr. Aníbal
Velásquez
Yo Alberto Motta Ochoa trabajador del Sector Salud y cumpliendo mis
funciones como Técnico Asistencial desde el año 1985 nivel STC, habiendo
realizado mis estudios Superiores en un Instituto Superior Tecnológico del Perú
y habiéndome graduado con honores como Profesional Técnico y ante la falta que
los Técnicos Titulados en un IST no son considerados desde el año 1992 en el
cambio de Grupo Ocupacional y acceso al nivel SP”E” de acuerdo a la Ley 25333 su
reglamento, solicitamos que el cambio de Grupo Ocupacional también los Técnicos
Asistenciales seamos tomados en cuenta de acuerdo a las Leyes que cautelan a nuestro
Grupo Ocupacional, para su correcta incorporación a niveles homologativos de
acuerdo a sus requisitos, y cumpliendo los requisitos para acceder al cambio de
Grupo Ocupacional y acceder al Profesional al nivel SPE, solicitamos se apertura
en el CAP-PAP dicho cargos como se viene dando a los trabajadores que tiene
Colegio o son Profesionales Técnicos, los Técnicos también somos Profesionales,
reconocidos a Nombre de la Nación, por eso solicitamos ser tomados en cuenta en
los diferentes cambios de Grupo Ocupacional, ya que nos encontramos olvidados y
esperando se cumpla este derecho que no se da desde el año de 1992.
Sr. Ministro de Salud Dr. Aníbal
Velásquez y al sector que usted dignamente dirige con todo respeto y afecto
quiero manifestar lo siguiente:
El Sector del
MINSA necesita de más Profesionales Técnicos reconocidos dentro del CAP-PAP en
todos los establecimientos de Salud, algo que no está sucediendo desde el año
1992, existiendo todas las normativas legales para el cumplimento ellas. Además
de como en EsSalud el cambió de Grupo Ocupacional como la Ley 25333 accede
constantemente al Técnicos al nivel P-4, que sería un nivel más alto que el
nivel SPE del MINSA, que hoy usted dignamente dirige.
Además señalar que la Ley 1153 mediante D.S-208-2013-EF
crea un nuevo cuadro homologativo del Técnico Asistencial, supeditado a
diferentes montos, pero no toma en
cuenta las normativas legales vigentes y reconocidas por Servir, como la Ley
25333 su reglamentación para la correcta ubicación al nivel Profesional SPE del
Técnico egresados de un IST, en el cuadro homologativo, como la correcta
valorización y ubicación dentro del Grupo Ocupacional y no como este cuadro ubica
al Técnico, en un cuadro fuera del nivel que no corresponde, si es que se trata
de un Técnico Titulado en un IST, a lo cual en la siguiente párrafo pasaremos a
señalar.
Señalar los aspectos legales
que le corresponden al Técnico:
1. La Ley 25333 del 17 de junio de 1991, accede al
Técnico al nivel Profesional “E”, (SPE) que es un cambio de grupo ocupacional,
dentro de la Ley 2/6 como el D.S. 005.
2. Resolución Jefatural Nro. 107-92-INAP/DPN del 18 de
mayo de 1992 aprueba la directiva 003-92-INAP/DPN que norma los requisitos y
las limitaciones para la correcta incorporación al Grupo Ocupacional
Profesional y Categorización
Remunerativa de los servidores públicos de la carrera administrativa, Titulados
en los Institutos Superiores Tecnológicos.
3. Reglamentación de la Ley 25333 publicada del 26 de
mayo del año 1992 norma los requisitos para la correcta incorporación al Grupo
Ocupacional Profesional y Categorización Remunerativa a los Titulados en los
Institutos Superiores Tecnológicos.
V.
De las disposiciones generales.
5.2. El servidor solicitante adjuntara a su
solicitud lo siguiente:
a) Copia legalizada del Título Profesional o Técnico.
b) Certificados de estudios correspondientes a los
(06) semestres.
c) Constancia expedida por la Oficina de Personal de
cuatro (04) años de desempeño de funciones Profesionales.
d) Diplomas o certificados con capacitación mayor de
seis (06) meses efectuado con posterioridad a la obtención del Título Profesional
Técnico.
4. Ley 28561 del Técnico Asistencial de Salud, que
regula nuestros derechos y obligaciones de nuestro Grupo Ocupacional además reconocido
dentro de la Leyes de Carreras Especiales de Servir, donde en el Capítulo III
de los Derechos y Obligaciones Art. 6 párrafo d) dice a la letra: “Percibir una remuneración equitativa y
suficiente determinada en función a criterios objetivos tales como nivel
académico, desempeño, rendimiento, o productividad y responsabilidades asumidas”.
5. La no cumplida Resolución Ministerial 209-2006/MINSA
que Resuelve que los Técnicos Asistenciales también sean considerados en los
cambios de Grupo Ocupacional, y hasta la fecha ni el año 2006 ni el siguiente
ni hasta el momento de escribir esta nota los Técnicos Asistenciales no estamos
siendo tomados en cuenta en ninguno de los cambios de Grupo Ocupacional, al
nivel que nos corresponde.
6. Además tomar como ejemplo el cambio de Grupo
Ocupacional del Técnico Egresado de los Institutos Tecnológico Superiores en
EsSalud de acuerdo a la 1) Resolución de Gerencia Nro. 464
GG-ESSALUD-2003 del 03 de agosto Resuelven APROBAR el acceso al Grupo
Profesional de la Carrera Administrativa del Personal con Titulo de Profesional
Técnico, 2) otra con la RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nro.
399-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 del 12 de marzo emiten las normas complementarias
para culminar el procedimiento de acceso al Grupo Profesional de la Carrera
Administrativa del Personal con Título Profesional Técnico, 3) Resolución
de Gerencial Nro. 1411-GG-ESSALUD-2009 del 02 de diciembre que aprueba la
Directiva Nro. 017-GC-ESSALUD-2009 “Norma que regula el acceso de los
trabajadores que se encuentran desempeñando cargo de los Grupo Ocupacionales
Auxiliar y Técnico y cuentan con Titulo de profesional Técnico a nombre de la Nación
a las plazas vacantes del Nivel Profesional P-4” siendo este nivel un escalos más
para el Técnico Titulado en un IST.
Además señalar que en EsSalud en noviembre del año
pasado otro Grupo Ocupacional Técnico Accedió al Nivel Profesional P4 de
acuerdo a la Ley 25333, además señalar que desaparece el nivel Auxiliar, y
todos pasan a ser Técnicos.
7. Además se debe de señalar con claridad a que el
cuadro remunerativo de la D.S-208-2013-EF de la Ley 1153 no se puede aplicar al
Técnico egresado de un Instituto Tecnológico Superior pues los Técnicos
Titulado tenemos reconocidos el derechos de acceder al nivel Profesional “E” y
cambio de Grupo Ocupacional según la Ley 25333 y se reglamentación, y esta ley está
vigente para todo egresado de un IST, y el Ministerio de Salud no puede estar
ajeno a esta existente normativa que garantiza el derecho del Técnico Egresado
de un IST acceder al nivel correspondiente y también a una remuneración
correspondiente.
A modo de conclusión:
Por lo expuesto Señor Ministro de Salud solicitamos la
buena voluntad para el acceso, cambio de Grupo Ocupacional y ubicación correcta
del Profesional Técnico Asistencial de acuerdo a la Ley 25333 su reglamento al
nivel Profesional “E” (SPE), a la Ley 28561 del Técnico Asistencial, a la
ejecución de la no cumplida Resolución Ministerial 209-2006/MINSA que garantiza
el cambio de Grupo Ocupacional en las convocatorias también del Técnico.
Además solicitamos que los Técnicos sin Título
accedan al nivel inmediato superior por tiempo de servicio, experiencia en el
cargo y permanencia en el cargo, pues si no tiene títulos deben de ser técnicos
A (STA) y la desaparición del nivel Auxiliar por la incorporación de solo
Técnicos con Títulos a Nombre de la Nación, al Ministerio de Salud.
Sin otro en particular.
DIOS lo guarde y bendiga
Atte.
Alberto Motta Ochoa
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..