Cambio de Grupo Ocupacional se viene prepárense
se debe de entregar documentos hasta el 06 de Marzo. La Resolución Ministerio de Salud 209 de los
años 2006 considera al Técnico egresados de un instituto Tecnológico Superior
en el cambio de grupo ocupacional al nivel Profesional “E”, de acuerdo a nuestra
Ley 25333 y su reglamentación, aplicada por primera vez el año de su promulgación.
http://es.scribd.com/doc/161273899/Ley-del-Profesional-Tecnico-egresados-de-los-Institutos-Superiores-Tecnologicos-Nro-25333-y-Los-Requisitos-Para-cambio-al-Grupo-Ocupacional-Profesio#scribd
Resolución Ministerial 209 para cambo de grupo
ocupacional es del 1 de marzo del año 2006. Si la norma es del 2006 http://www.minsa.gob.pe/portal/Comisiones/CCGO/Archivos/RM209-2006.pdf
¿Por qué nunca se aplicó a los egresados de un Instituto Tecnológico Superior
si la R.M. 209 pues en ella se reconoce al Técnico egresado de un IST? La parte
administrativa solo lo aplica a Profesionales universitarios y a profesionales
de Institutos no lo aplica y se nos niega este derecho al Técnico Profesional,
que les parece colegas y compañeros además nadie dijo nada, y en estos años los
cambio solo se aplico a egresados de universidades, y esta Resolución
Ministerio 209 del 2006 fue escondido, pero ahora no lo pueden esconder pues ya
lo publicamos en internet para que todos los trabajadores lo conozcan y se
acabe el abuso de la parte administrativa, y tengan por seguro que nada
esconderemos publicaremos todas las normas necesarias para defender el derecho
del trabajador.
Técnicos Asistenciales que cumplían los requisitos
de la Resolución Ministerial 209, el año 2006, ¿Podrán denunciar a las
autoridades que en esos años no lo aplico a Técnicos egresados de un IST? http://es.scribd.com/doc/160460912/Ley-25333-para-Profesionales-egresados-de-los-Institutos-Superiores-Tecnologicos-y-el-ascenso-al-Nivel-Profesional-E-RJ-107-92-INAP-DNP
Si el año 2006 existían trabajadores egresados
de un IST que cumplían la R.M. 209 y de acuerdo a la Ley 25333 eran Profesionales
Técnicos egresados de un IST y no fueron considerados en el cambio de grupo ocupacional,
pues la parte administrativa escondió esta resolución, ¿Se podrían denunciar se
pague a quienes ya cumplían los requisitos de la R.M.209? ese error adrede que
afecto la economía del Profesional Técnico como su nivel Profesional SP”E”, serían
bueno que los Sindicatos de Trabajadores Asistenciales evalué con asesores
legales este grave error funcional y si se podría denunciar su falta de aplicación
al Técnico egresados de un IST.
Resolución Ministerial 209 reconoce el cambo de
grupo ocupacional a egresados de un IST de acuerdo a la Ley 25333.
http://es.scribd.com/doc/159651145/Ley-25333-para-los-egresados-de-un-Instituto-Tecnologico-Superior
Ya desde los años 2006 deberían haber accedido al nivel Profesional “E” de
acuerdo a la Ley 25333 los egresados de un IST y así tener el reconocimiento al
esfuerzo de los trabajadores que cumplieron con la meritocracia y obtuvieron su
Título de Técnicos Profesionales a Nombre del Estado Peruano. Pero esta vez se
debe de cuidar que la aplicación de la R.M. 209 se cumpla a todos los
trabajadores sin dejar de lado a los Técnicos egresados de un IST, como se ha
hecho ya anteriormente.
Al no aplicar R.M. 209 retraso la meritocracia
en el Estado Peruano. Los Técnicos
Titulados egresados de un IST que no fueron ascendidos al nivel Profesional “E”
no solo perdieron ser reconocidos en sus estudios como Profesionales nivel “E”,
sino que también perdieron económicamente,
pero además expuso al Estado Peruano a no reconocer la meritocracia, y perjudicando
su desarrollo, ya que al no reconocer económicamente a sus profesionales
egresados de los Institutos otros trabajadores por años, no estudiaron pues se decían
“Si no reconocen a egresados de Institutos Tecnológicos” para que estudiamos y eso
perjudico tanto el desarrollo académico económico como funcional.
Sindicatos de Trabajadores Asistenciales del Perú
deben de cautelar el fiel cumplimiento del cambio de grupo ocupacional según la
Resolución Ministerial 209.
Colegas ahora que estamos dando a conocer la R.M. 209 que también por Ley nos
favorece en el cambio de grupo ocupacional de acuerdo a nuestra Ley 25333 y su reglamentación
y en ella se reconoce al Técnico egresado de un IST en este cambio de grupo ocupacional
acceda al nivel Profesional SP”E”, es por eso que tenemos que presentar
nuestros documentos hasta el 06 de marzo del año 2015, y debemos de cautelar el
cumplimiento y ascensos de todos los Técnicos egresados de un IST al nivel
Profesional “E”.
Técnicos sin Título también deben de ser tomados en
cuenta en este cambio de grupo ocupacional y acceder a Técnicos STA. Es necesario también cautelar este cumplimiento a
todos los Trabajadores Asistenciales, que no cuenten con un Titulo, pero tienen
laborando más de 15 a 20 años en su cargo y están cumpliendo con los requisitos
de tener tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el cargo,
también accedan al nivel Técnico superior que sería STA.
Los Técnicos deben
de integrar estas comisiones de cambio de grupo ocupacional.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..