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jueves, 28 de julio de 2016

Carta pública al Señor Presidente Pedro Pablo Kuczynski de los Tecnicos Asistenciales del Perú Ley 28561

Señores Congresistas, Ministros del Estado Peruano y pobladores en general
escuchen los reclamos de los Técnicos Asistenciales dentro de la Ley 28561

Los Técnicos Asistenciales del Perú exigimos que se acabe con la discriminación de nuestro grupo ocupacional 



1)    Queremos señalar el olvido en el sector salud del Técnicos Asistencial. Los Técnico Asistenciales del Perú, que nos encontramos trabajando en todo los sectores de salud venimos exigiendo a los diferentes gobiernos del Perú para que las autoridades tomen cartas en el asunto y terminen con nuestra discriminación, que tanto daño hace a la democracia del Perú por la discriminación existente, donde muchas familias Peruanas que dependen del trabajo del Técnico Asistencial, se encuentran perjudicadas.  

2)    Los Técnicos Asistenciales dentro de la Ley 28561 y egresados de un Instituto Tecnológico Superior solicitamos sean reconocidos nuestros estudios y los Títulos a Nombre de la nación Peruana. Los Técnicos Asistenciales del Perú que egresamos de un IST estamos discriminados por el tiempo de 24 años pues hasta ahora no se nos reconoce nuestros estudios pues debemos de estar ubicados por nuestros estudios en el nivel SPE de acuerdo a la Ley 25333. No es posible que quienes estudian en una universidad si se les dé el reconocimiento por sus estudios y accedan con justo derecho al nivel que les corresponde y los técnicos egresados de un IST cuando solicitamos el reconocimiento de nuestro nivel se nos niegue y otros más osados se burlen y no digan vayan a la universidad si quieren que se les reconozca. Esta injusticia contra el Técnico Asistencial debe de acabar, pues no se puede crear leyes de meritocracia exigir que tengamos títulos y no se nos ubique al nivel que nos corresponde.

2.1. Señalar que el año 2006-2007 no se cumplió la R.M. 209-2006, firmado por Ministro de Salud. El año 2006 salió la R.M. 209-2006 para el cambio de grupo ocupacional del Técnico Asistencial al nivel SPE según la Ley 25333. Esta R.M. 209-2006 que fue ubicada de casualidad ya que ninguna autoridad lo dio a conocer no se cumplió y nadie fue sancionado por la falta de cumplimiento de esta R.M. 209-2006 firmado por un Ministro de Salud y esconder este documento de sus beneficiarios. Esto sucedió porque el cambio de gobierno y cambio de Ministro de Salud. Para este cambio de grupo ocupacional fue necesario se presente en el Congreso del Perú, el gabinete completo y sea aprobado por el Congreso este cambio de grupo ocupacional, además sea aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pero se discrimino a los egresados de un IST y con ellos al Técnico Asistencial.  

3)    El año 2013 el Estado Peruano reformo el MINSA y la Salud, y dio el D.L. 1153 y con ello dio el aumento del 55% de guardias, aumento que no se nos dio, y que los Técnicos Asistenciales una vez más también fuimos discriminados. El año 2013 se dio el aumento del 55%  a los que pertenecen al D.L. 1153, pero los Técnicos Asistenciales que por nuestra Ley 28561 reconocidos por SERVIR fuimos discriminados y no recibimos el aumento del 55%. Mientras médicos, enfermeras, tecnólogos y todo asistencial recibió dicho aumento, los Técnicos Asistenciales no recibimos el aumento del 55%, es por eso solicitamos que este derecho también se nos haga efectivo por ser de justicia y de derecho.

4)    No es posible que un Técnico Asistencial contratado que llega a ser nombrado con el D.L. 1153 que su nivel inicial sea STF. Los Técnicos Asistenciales que eran nombrados antes del D.L 1153 eran nombrados o su nivel inicial era STD, por eso es injusto y anti técnico que se baje el nivel de nuestros colegas contratados que pasan a condición diferente. ¿Por qué es injusto y anti técnico el nuevo nivel del Técnico Asistencial al momento de ser nombrado? 1) Los Técnicos Asistenciales antes con menos requisitos, alcanzaban al momento de ser nombrados el nivel STD. 2) Ahora los Técnicos Asistenciales tienen más requisitos para ser nombrados en un nivel muy bajo, se les exige que para que sean nombrados deben de tener un Titulo de un IST, deben de tener estudios de computación o idioma de un año, deben de tener practicas hospitalarias por un año además se les exige experiencia laboral mayor de 2 años. 3) ¿Cómo es posible que se les ubique en un nivel tan bajo, que es para Técnicos sin Título? ¿Cuál es el nivel que deben de tener los Técnicos contratados pasan a la condición de nombrados y que son egresados de un IST? Pues de acuerdo a la Ley 25333 los Técnicos deben de ser nombrados en el nivel SPE. El nivel SPE debe de ser el nivel inicial del Técnico Asistencial, más aun que las exigencias ahora por la meritocracia mayores y además  ahora se deberá de estudiar 5 años.   

5)    Terminen la reglamentación de la Ley 1153. Los Técnicos Asistenciales que cumplen 25 años y 30 años de servicio desde el año 2013 no están recibiendo el pago que por años de servicio les corresponde. Además si algún familiar fallece no están pagando por fondo de sepelio desde el 2013 y esto es injusto, además de estar embalsamando estos pagos pro la falta de la reglamentación. Además falta pagar desde el 2013 CTC de los trabajadores que se jubilan, el ´pago de sueldos completos en vacaciones y aguinaldos. Confiamos que las nuevas autoridades terminen el trabajo de reglamentar la Ley 1153.

Esperamos señor Presidente del Perú Pedro Pablo Kuczynski sean escuchados nuestras exigencias por ser de justicia y estar respaldo por diferentes Leyes Peruanas y según la Constitucion no debe de existir discriminación contra ningún Perunao y esperamos DIOS mediante se dne las cartas necesarias para su coprrecion.

Sin otro en particular.
DIOS lo bendiga.




jueves, 21 de julio de 2016

TÉCNICOS ASISTENCIALES Y BENEFICIOS DE SU LEY SINDICAL 28561 DENTRO DE LA LEY 1153

SINDICATOS DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DE SALUD DEL PERÚ DEL HOSPITAL “VICTOR LARCO HERRERA” (SITASP-H.V.L.H) EXPEDIENTE Nro. 135223-2015-MTPE/1/20.2/DPSC.ROSSP:30 de Noviembre del 2015.
EL PROBLEMA DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL PERÚ ES QUE SE ENCUENTRA DESINFORMADO Y DESUNIDO





1)    CONTAP-SutaEsSalud (Sindicato desaparecido  por despido de 1 Sec. Colegiado Juan Manrique Salas y más de 70 colegas que fueron despedidos) Consiguió la Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 un 29 de junio del año 2005, junto a la FAP y MINSA (Solo dirigentes del Larco Herrera y Maternidad)
a)    Tenemos derecho a Sindicatos. Desde el año 2,005 por nuestra Ley 28561 tenemos el derecho a formar sindicatos, en todo el Perú donde trabajé un Técnico Asistencial.
b)    Tenemos derecho a trabajar 150. Los Técnicos Asistenciales que trabajaban más de 220 horas por nuestra Ley Sindical 28561 desde el 2005 trabajan 150 horas y en todo lugar donde trabaje un Técnico Asistencial.  
2)    Técnicos Asistenciales dentro de la Ley 28561 pertenecemos a Servir y fuimos incluidos por nuestra Ley a la reforma del MINSA 1153.
a)    El año 2012 SERVIR nos incluye por nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 y dentro de Carreras especiales, así que el año 2013 el MINSA nos incluye dentro de la reforma de Salud. El MINSA nos tuvo que incluir en la reforma de la 1153, porque SERVIR había reconocido nuestra Ley sindical 28561.
3)    Beneficios de la Ley 1153 al Técnico Asistencial contratado por nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561.
a)    Nombramiento del 20% a todos los Técnicos Asistenciales contratados. Nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 dentro de la Ley 1153 le dio los derechos a nuestros colegas contratados a ser nombrados el 20%.
4) Técnicos Asistenciales contratado que trabajan todo el día (M/T) Deben de recibir sus alimentos. Es ilógico que en un establecimiento de salud donde existe el riesgo de enfermedades, los colegas Técnicos Asistenciales contratados estén trayendo sus alimentos de sus casas o comprando en los cafetines o simplemente no tengan nada para alimentarse. Es ilógico esto y esperamos la Dirección del H.V.L.H resuelva esto rápidamente.

5) Beneficios de la Ley 1153 al Técnico Asistencial nombrado por la Ley sindical del Técnico Asistencial 28561.
a)    Pago de 150 por servicios críticos de UCE y Emergencia.
b)    Pago del bono anual por metas establecidas. (De deberá mejorar la calidad de atención, bajar el tiempo de espera del paciente, se cuidara que no se presente infecciones intrahospitalarias, se mejorara las interrelaciones personales, etc, etc.)
6)    Beneficios de la Ley 1153 al Técnico Asistencial nombrado por la Ley sindical del Técnico Asistencial 28561, que falta cumplir por MINSA y Economía y Finanzas.
a)    Falta cumplir el aumento del 55% por guardias que se dio el año 2013 a todos dentro de la Ley 1153. A pesar de pertenecer a la Ley 1153 no se nos dio dicho aumento.
Acciones a tomar por el aumento del 55% guardias. Los Sindicatos del Técnico Asistencial deben de reclamar este derecho y proceder con acciones legales según recomendación de asesoría legal.
b)    Se debe de reglamentar la Ley 1153 en estos derechos: 1) Falta el pago del fondo de sepelio. 2) Falta el pago por tiempo de servicio de 25 y 30 años. 3) Falta el pago de CTS. (Compensación por tiempo de servicios) 4) Falta reglamentar el pago de sueldo completo por vacaciones y gratificaciones.
7)    Beneficios del Técnico Asistencial Titulado en un IST a Nombre de la Nación.
a)    Falta reconvertir el nivel SPE a Técnicos Asistenciales Titulados en un IST. El Técnico Asistencial Titulado en un IST debe de acceder al nivel SPE, según Ley 25333 del año 1,992. En el año de 1,992 se dio este cargo al Técnico con Titulo, pero desde ese año a pesar de haber diferentes cambios de grupo ocupacional el Técnico Asistencial no fue tomado en cuenta, por lo cual nos encontramos 24 años discriminados.

b)    El año 2,006 se dio la R.M. 209-2006 para que el Técnico Asistencial acceda al nivel SPE. Este R.M. 208-2006, no se cumplió, la parte administrativa desacato el cumplimiento afectando a los Técnicos Asistenciales. 

8) Nuestro Sindicato viene solicitando un local para poder cumplir con nuestros agremiados por ser de derechos. Hasta la fecha no se tiene la respuesta de un lugar donde se pueda ejercer nuestros derechos legales. 

9) No deben de quitar las guardias diurnas de las Consultas Externas, las deben de volver a programar. Las guardias surgen por necesidad de servicio y se debe de trabajar 12 horas continuas, en beneficio de nuestros pacientes. Cuando la Dirección por medio de los asesores de la parte administrativa justifican se quiten las guardias de Consulta Externa con la R.M. 573-92-SA/DM están equivocados, pues esta norma esta desactualizada a la realidad, ya que en esos años las Consultas Externas trabajaban solo 6 horas. Además la Ley 1153 en Titulo II Art. 10 señala Se considera guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad..
 
a) Nuestra Consulta Externa del H.V.L.H trabaja años, y eso es un derecho que no se debe de quitar, y se debe de devolver a programar. El derecho de costumbre o derecho consuetudinario se deben de respetar, además de estar presupuestado años.
b) Los Profesionales que realizan todo el día es cierto que no hacen guardias diurnas, pedro ellos se les paga horas complementarias en las tardes y así trabajan todo el día.
c) Es injusto se quite guardias a Técnicos Asistenciales de Consultas Externas que más de una década lo realizan, perjudicando su derecho a guardias diurnas y perjudicando su salud, ya que ahora tienen que trabajar (M/T) y no tienen derechos a su alimentación además perjudicando sus ingresos económicos.