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sábado, 21 de noviembre de 2015

MINSA-IGSS ¿Discriminación el trabajador nombrado Asistencial o es que quieren privatizar las Consultas Externa?

Hasta donde nueva Ley de bonificaciones 1153 puede quitar o acabar con derechos laborales
                                                          

Doctor Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud. Trabajadores de Salud, a la población en general y a los organismos correspondientes. 

Debemos de señalar que los Funcionarios deben de respetar los derechos laborales de todos los trabajadores sin excepción y no estar haciendo discriminación como el caso de las consultas externa donde se estan sacando sin ningún motivo al personal enfermero y técnicos asistenciales y no se están programando las guardias diurnas del personal asistencial y donde los asistenciales estamos trabajando, se nos está sacando a otros servicios argumentando que “No corresponde hacer guardias diurnas al personal nombrado en consulta externa”. 
Este atropello contra los trabajadores asistenciales nombrados se está dando es porque a nadie le está interesando defender los derechos laborales y se da en medio de un silencio sepulcral, sin saber que norma o Ley señala este atropello. No existe ninguna norma aun, pero ya se está obligando a que saquen a trabajadores asistenciales de consulta externa a otros servicios, así solo quedara contratados en las consultas externas, violando el derecho laboral del personal nombrado a trabajar en estos servicios.   

Lo que señalamos es que se quiere dejar solo a personal asistencial contratado, es porque solo se quieres pagar las complementarias a Médicos, cuando todos los trabajadores asistenciales estamos dentro de la Ley 1153. Acaso los Funcionarios no se dan cuenta que para que los Médicos atiendan en las consultas externa a un paciente SIS, deben de pasar por enfermería y apoyados los técnicos además de otros estamentos, o ¿Es que los Funcionarios no se dan cuenta que para que Médicos atiendan, necesitan del trabajo de Enfermeros y Técnicos?  

Caso Hospital Víctor Larco Herrera. El MINSA-IGSS No debe de estar dando indicaciones que solo trabajen contratados en las consultas externas, atropellando derechos laborales de trabajadores nombrados, ganados con años de esfuerzo, y menos querer dar beneficios solo a Médicos en las horas complementarias y restar derechos a otros trabajadores, eso es discriminatorio e inconcluyente. 

Como se sabe aún no se acaba de reglamentar por MINSA-IGSS la Ley 1153, caso CTS, caso guardias, caso tiempo de servicio como los 25, 30 años caso fondo se sepelio y luto y si aún se llegan a reglamentar, ellas no deben de perjudicar los derechos económicos ya consagrados como derechos laborales y si quieren reglamentar las guardias para disminuir o quitarlas, eso no se podría hacer, pues son derechos laborales y no se pueden hacer tampoco unilateralmente, menos al antojo, pues si así fuera como pareciera que se está dando, se deberá de denunciar a las instancias correspondientes que se estaría vulnerando los derechos laborales.    

1) ¿Es correcto que Funcionarios, señalen que solo contratados trabajaran en las Consultas Externas del MINSA? Dejar trabajando solo a Contratados Asistenciales en las consultas externas y sacando al personal nombrado es una forma de discriminar el trabajo de nombrados además es una forma de privatizar las Consultas Externas. La discriminación no debe de darse y se deben de respetar los derechos laborales ganados en años de trabajo.   

2) ¿Por qué se está sacando a personal asistencial Enfermeros y Técnicos nombrado de consulta externa? Este procedimiento de sacar a personal asistencial enfermeros y técnicos nombrados de consulta externa es extraño más aun cuando ya se trabaja mañanas y tardes años, las guardias están presupuestadas este año 2015 y el 2016, además aun que ahora todos los asistenciales pertenecemos a la Ley 1153 y dicha Ley aun no reglamenta las guardias, y si aun así lo reglamentara no debe ni discriminar, ni disminuir, ni quitar derechos laborales. Pereciera que los Funcionarios están pensando solo dejar a contratado caso Enfermeros y Técnicos, pero los Médicos y otros Profesionales si serán nombrados, esto señalaría una discriminación a todas luces. Pero que quede claro todos los trabajadores dentro de la Ley 1153 debemos de recibir los mismos beneficios, según lo señala la misma Ley, pero no la discriminación que se esta aplicando.  

3) Enfermeros y Técnicos Contratados deben de tener sueldos y beneficios iguales.   Los Funcionarios deben de corregir este abuso de autoridad, de estar sacando de consulta externa al personal nombrado. Esto solo señala a todas luces la explotación de trabajadores contratados, pues tendrán que venir a trabajar todos los días, trabajan sin derecho a sus alimentos, se les paga sueldos a su antojo de cada ejecutora y esto se debe de acabar. Los asistenciales contratados de la Ley 1153 deben de tener el derecho a tener un sueldo estándar y no pagar a su antojo en cada ejecutora, deben de tener el derecho a sus alimentos, como también tener el derechos a todos los implementos como uniformes, chompas, casacas, ternos, bolsa de víveres de fin de año además estar incluidos (as) en los beneficios de la Ley 1153.

4) Las guardias son derechos laborales que no se deben de quitar ni disminuir, pues ellas nos dan el derecho a los desayunos, almuerzos y cenas. Las guardias se dan por estar todo el día atendiendo a nuestros pacientes, y se dan por la necesidad del trabajo, y si se trabaja todo el día o toda la noche, estas guardias estas sustentadas para que se den al trabajador asistencial. Se trabaja corrido 12 horas, para así atender mejor a nuestros pacientes las 24 horas del día, y es un derecho laboral del trabajador se respete sus guardias laborales. Este derecho laboral de las guardias diurnas o nocturnas, contempla que por trabajar todo el día el trabajador asistencial reciba los alimentos respectivos, pues si es que el trabajador asistencial trabaja todo el día, el trabajador asistencial recibe su almuerzo, si trabajamos toda la noche recibe su cena de noche y al salir de su guardia nocturna recibe su desayuno. Las guardias no se deben de quitar ni disminuir, pues quitar las guardias o disminuir las guardias, es quitar derechos laborales como también quitar el derecho a sus respectivos alimentos por guardias.  

Esperando se corrija esta discriminación y personal asistencial nombrado trabaje en las consultas externas.

Sin otro en particular

Alberto Motta Ochoa

Técnico Asistencial 


martes, 3 de noviembre de 2015

Ministerio de Salud quieren quitar las guardias a los discriminados Técnicos Asistenciales y de Consulta Externa del Perú

Quizás luego también quieran quitar guardias a los demás Asistenciales


Doctor Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud. Trabajadores de Salud, a la población en general y a los organismos correspondientes. Es una pena el malestar que se está causando a los Técnicos Asistenciales al querer quitar sus diferentes guardias, derecho ganado con el esfuerzo de su trabajo durante años. Las autoridades, funcionarios y asesores del MINSA y sus establecimientos, saben que nuestros derechos están congelados y embalsamados por más de 23 años, como el acceso al nivel SPE del egresado de un IST a nombre de la Nación de acuerdo a la Ley 25333, además la discriminación a el aumento de las guardias al 55% según Ley 1153, denuncia que hacemos publica en el último párrafo sobre la R.M. 209-2006 que no se cumplió y firmado por el ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti Soler. Esperamos que se tome en cuento nuestras demandas y se acabe con esta discriminación que al parecer sigue en aumento. Confiamos se tome en cuenta en la mesa paritaria del Ministerio de Salud estas demandas y  sean a la brevedad corregidas por el bienestar de los derechos discriminados de los trabajadores de salud.

1) Quieren quitar las guardias con el reglamento de guardias R.M. 573 del 1992 que fue superado por las nuevas políticas de salud para trabajar todo el día. Las diferentes autoridades del Ministerio de Salud están tratando de señalar que los Técnicos Asistenciales no tenemos el derecho de realizar nuestras guardias diurnas que años trabajamos en Consulta Externa, siendo ya un derecho laboral por los años en que lo trabajamos, llamado derecho de costumbre o Derecho Consuetudinario y están señalando que el Técnico Asistencial no realice ninguna guardia en Consulta Externa, y queriendo poner solo a Técnicos Asistenciales contratados en las mañanas y en las tardes. Y para ellos están usando la vigente R.M. Nro. 573-92-SA/DM sobre el reglamento de guardias hospitalarias pero desfasadas de las actuales políticas de salud que señalan trabajar todo el día en consulta externa y esa realidad dará el derecho a nuestras guardias diurnas.  

2) Las políticas de Salud del año 1992 no señalaba trabajar en las tarde en Consulta Externa.  https://es.scribd.com/doc/288283097/R-M-573-92-Reglamento-de-guardias-Hospitalarias  
Debemos de señalar que cuando se dio la vigente R.M. Nro. 573-92-SA/DM las políticas de salud de los años 90s no señalaba o contemplaban que los Técnicos Asistenciales trabajaran todo el día en Consulta Externa, pues en los años 90s no se trabajaba en las tardes ya que solo se trabajaba en las mañanas en todas las Consultas Externa y es por eso que el horario de todos los asistencial era de las 8 A.M a las 2 P.M, por lo cual demuestra que no era necesario que se nombre a Consulta Externa realice o tenga guardias diurnas, pero ese tiempo ya paso y ahora si se trabaja en las tarde y se cumple los requisitos para trabajar las guardias diurnas.

3) ¿Cuándo se cambió la política de salud para que se trabaje todo el día en Consulta Externa? En el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori se cambió la política de salud y los Técnicos Asistenciales que trabajaban en las Consultas Externas desde la 8 A.M. hasta las 2 P.M. de los diferentes establecimientos de salud,  ahora trabajarían todo el día desde las 7 A..M. hasta las 7 P. m. para así brinda mejores atenciones a nuestros pacientes.
3.1. Hospital Victor Larco Herrera. Pero en nuestro caso específico del Hospital Víctor Larco Herrera  las 12 guardias para todo nuestro Hospital fueron justificadas y tramitadas por una comisión de Técnicos Asistenciales ante la Dirección Ejecutiva y nos fueron aceptadas, presupuestas y pagadas por el ex Director del Hospital Víctor Larco Herrera Enrique Bojorquez Giraldo y era sub director el Dr. Carlos Browley Coloma, con conocimiento del Dto de Enfermeras (os) cuando era Jefa la Enfermera Doris Alarco. Además en ese tiempo de tanta incertidumbre se mejoró la calidad de alimentos tanto de pacientes como de trabajadores, pues era pésima años antes y además se consigue en esos años nos den el terno completo con 2 pantalones y camisa al Técnico Asistencial pues nosotros no teníamos ese derecho que era solo para administrativos, además también se consigue el par de zapatos sean incluidos a nuestros 2 juegos de uniformes blancos por estación para los Técnicos Asistenciales que no teníamos y las casacas azules y luego se logra también la bolsa de víveres sin que nos quiten el almuerzo, pues querían quitar ese derecho, pero que hasta ahora se respetan nuestras guardias como nuestros alimentos de guardias sean desayunos almuerzos y cenas.

4) ¿Cuál es el requisito para que surjan las guardias asistenciales?. Las guardias surgen como dice la R.M. Nro. 573-92-SA/DM (https://es.scribd.com/doc/288283097/R-M-573-92-Reglamento-de-guardias-Hospitalarias) en el Art. 1° Considérese guardia aquella actividad realizada en cumplimiento de necesidades imprescindibles del servicio, comprendido actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarios sin exceder las 12 horas. Las consultas externas que trabajan desde el cambo de políticas de salud todo el día cumplimos, este requisito a cabalidad, es por eso que se tienen las guardias diurnas en consulta externa y el derecho a el almuerzo que deben de ser respetadas.
4.1. Técnicos Asistenciales contratados. Algo que se debe de ver es que los Técnicos Asistenciales contratados que trabajan todo el día y por no ser nombrados no se les de su respectivo almuerzo y si trabajan de noche no se les da ni su cena ni si desayuno, pues también se debe de revisar ante las autoridades y gestionar que se les deben de dar sus respectivos alimentos, algo que es injusto a todas luces y también reciban sus diferentes alimentos que es un derecho y que es ilógico que trabajando tengan que comprar sus alimentos.
4.2 Convenio sobre le personal de enfermería. http://corpcmf.com/index.php/documentos-legales/convenios-oit/item/c149-convenio-sobre-el-personal-de-enfermeria Según la OIT el convenio C 149 de 1977 Sobre el personal de enfermería sobre el empleo y condiciones de trabajo y vida del personal firmado en Ginebra las condiciones de trabajo señalan diferentes derechos, como la no discriminación en la que nos encontramos sometidos los Técnicos Asistenciales del Perú.   

5) ¿Por qué surgen las guardias diurnas en Consulta Externa? Las guardias de los Técnicos Asistenciales de Consulta Externa surgen en el cumplimiento de necesidad de brindar una mejor atención, para satisfacer las necesidades y demandas de nuestros usuarios. Luego de eso, estas guardias deben de ser sustentadas por el trabajo continuo realizado y este trabajo se deben de mantener en el tiempo y así se hace el derecho de tener programadas guardias diurnas en Consulta Externa.   

6) Con las nuevas políticas de salud de trabajar todo el día los Técnicos Asistenciales en Consulta Externa ya se deben de programar guardias diurnas. Si existe establecimientos de Salud de Consulta Externa donde los Técnicos Asistenciales están trabajando todo el día, estos establecimientos de salud, deben de programar las guardias diurnas de los Técnicos Asistenciales, pues ya se están cumpliendo los requisitos de cubrir las necesidades de servicio, para atender todo el día.  

7) Que dice la Nueva Ley 1153 sobre las guardias de los Asistenciales que están dentro de esta Ley. En el Art. 10 de la Ley 1153 dice sobre servicios de guardias. Se considera servicio de Guardia la actividad que el personal de salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como la voluntariedad u obligatoriedad. En ninguna que señala sobre las guardias de la nueva Ley 1153 quitar guardias diurnas o sacar a Técnicos Asistenciales de Consulta Externa y solo se queden atendiendo los Técnicos contratados. La Ley 1153 respeta los derechos del Técnico Asistencial. 7.1 Hospital Víctor Larco Herrera. Los Asistenciales que laboramos todo el día, cumplimos con las nuevas políticas de salud que exigen trabajar en las tardes, existiendo la necesidad de trabajar todo el día, y así programar las guardias diurnas; pero también tenemos que señalar que si son años laborando, estamos cumpliendo la continuidad laboral. Es decir según la Leu 1153 que exige la necesidad o la continuidad, nosotros cumplimos la Ley 1153. Además no se puede  estar quitándoles los derechos ya adquiridos por los años que se trabaja todo el día y por las nuevas políticas de salud que establece trabajar todo el día, así se hace justificables las guardias en las consultas externas.

8) Convenio OIT C 149 de 1977, Sobre el empleo y condiciones de trabajo del personal de enfermería. Los Técnicos Asistenciales que trabajamos en el Ministerio de Salud y tenemos Títulos otorgados por un Instituto Tecnológico Superior y según la Ley 25333 y su reglamentación señala que todos los Técnicos egresados de un IST deben de acceder al nivel SPE. Son 23 años discriminados por el Ministerio de Salud del Perú, pues a pesar de haber habido en diferentes años el acceso a otros niveles que nos correspondía, no se nos tomó en cuenta y solo se consideró a otros Profesionales, mostrando así la discriminación a nuestro grupo ocupacional de Técnicos Asistencial. Técnicos Asistenciales con nuestra Ley 28561 estamos dentro de la Ley 1153. A continuación señalaremos otra discriminación al Técnico Asistencial. Según La Ley 1153 hace ya más de un año, se dieron aumentos del 55% en las guardias realizadas por los asistenciales en los diferentes establecimientos de salud. Pero los Técnicos Asistenciales fuimos discriminados en el referido aumento del 55%.     

9) Denuncia por el no cumplimiento de la R.M. 209-2006 firmado por la ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti (https://es.scribd.com/doc/288103297/R-M-209-2006-MINSA). Técnicos Asistenciales Egresados de un IST nos encontramos discriminados y lo grave que existiendo la R.M. 209-206, firmado por la ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti para nuestro cambio al nivel SPE, no se acató. Este párrafo se hace de conocimiento extensivo a todos los trabajadores que nos encontramos discriminados, a control interno del Ministerio de Salud y de todas las ejecutoras del Ministerio de Salud, a todos los establecimientos de Salud como también a los Congresistas del  Congreso de la República del Perú, para que se corrija y se acate la R.M. 209-2006. La Ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti Soler dio la R.M. 209-206 después de exponer en el Congreso de la República del Perú el cambio de grupo ocupacional para todos los trabajadores del MINSA, fue aprobado y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas que los Técnicos Asistenciales accedamos al nivel SPE. ¿Pero que dice la R.M. 209-2006? Señala el cambio del Técnico Titulado al nivel SPE, según Ley 25333. Exposición de motivos. La ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti Soler después de exponer las nuevas políticas de salud y conseguir con el voto de la mayoría del Congreso la aprobación en el Congreso de la República del Perú, de su plan de trabajo para el MINSA 2006-2007 y dentro de su plan de trabajo estaba el cambo de grupo ocupacional Técnico Asistencial Titulado en un IST a nombre de la Nación al nivel SPE según Ley 25333 y el dinero para dicho cambio de grupo ocupacional que fue dado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Así el Técnico Asistencia el año 2006-2007 que fuera Titulado a Nombre de la Nación debería de acceder al nivel SPE según la Ley 25333. Pero esta R.M. 209-2006 no fue aplicada hasta la fecha a nuestro grupo ocupacional. ¿Por qué no se cumplió la R.M. 209-2006 hasta ahora? La comisión que se nombre en el Ministerio de Salud en esos años para el cambio de grupo ocupacional no tomo en cuenta la R.M-209-2006 y dicho documento fue encarpetado y desapareció en los años. El referido documento de la R.M. 209.2006 desapareció por muchos años y nadie supo de su existencia hasta este año 2015 es cuando apare y es por eso que recién se hace la denuncia respectiva, aunque antes ya lo había señalado inclusive enviados a los diferentes correos electrónicos del Ministerio de Salud y publicado en páginas de Internet. Además se tuvo que hacer el seguimiento necesario de la R.M. 209.2006 y que fue lo que pasó, como llego esta R.M. a tomar cuerpo y el por qué no se cumplió, para poder hacer esta denuncia que hará después de la necesarias averiguaciones e indagaciones y comprometidos con la verdad lo estamos haciendo. Es decir que poco a poco fuimos descubriendo lo antes señalado, para llegar en la discriminación en la que nos encontramos los Técnicos Asistenciales. ¿Qué debe de hacer el Doctor Aníbal Velásquez Valdivia actual Ministro de Salud ante las diferentes autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud? Doctor Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud, debe de formar una comisión investigadora para el cumplimiento de la R.M. 209-2006 firmado por la Dra. Pilar Mazzetti ex Ministra de Salud.  Se debe de cumplir  la brevedad posible la R.M 209-2006 firmada por la ex Ministra de Salud Pilar Mazzetti y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, desaparecida durante años y aparecida el 2015, pues si existe esta R.M. 209-2006 se debe de cumplir. Para que se cumpla esta R.M. 209-2006 y que todos los egresados de un IST accedan al nivel SPE, según la Ley 25333, pues si así no fuera se deberá de llevar por los Sindicatos de Asistenciales y sus respectivos Sindicatos a otras instancias el cumplimiento de la R.M. 209-2006.
Doctor Aníbal Velásquez Valdivia Ministro de Salud. Confiamos DIOS mediante se cumpla el acceso al nivel SPE de todos los Técnicos egresados de un IST al nivel SPE.  

Sin otro en particular.

DIOS guarde a usted

Alberto Motta Ochoa

Técnico Asistencial