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viernes, 28 de noviembre de 2014

Fenutssa busca incluir en el Congreso de la República del Perú a todos los Administrativos del Ministerio de Salud, a nuestra Ley de los Técnicos Asistenciales 28561, pero lo rechaza abiertamente Nro. I

Fenutssa busca incluir en el Congreso de la República del Perú a todos los Administrativos del Ministerio de Salud, a nuestra Ley de los Técnicos Asistenciales 28561, pero lo rechaza abiertamente Nro. I


Nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, fue publicada un 29 de junio del año 2005, después de una jornada de luchas, y con el sacrificio de nuestro 1er. Secretario General Colegiado CONTAP Juan Manrique Salas y nuestros dirigentes, que fueron despedidos, e inmolándose por todos los Técnicos En Enfermería del Perú, para que tengan una Ley, ya que por una huelga prolongada, donde se consiguió la aprobación de nuestra Ley 28561, por tercera vez aprobado en el Congreso, y por insistencia, cuando el Presidente del Congreso era el 1er. Congresista de oposición Antero Flores Araoz,  e hidalgamente y sin egoísmos reconoció en un documento a Juan Manrique Salas y su junta directiva CONTAP, como la organización que presento el proyecto Ley, en beneficio del Técnico En Enfermería en todos los Sectores, un 28 de junio del 2005, fecha histórica, fue aprobada la Ley del Técnicos Asistencial. 

Ese día 28 de junio del años 2005 se esperaba la aprobación de la Ley del Técnico, y se tenía un grupo de Técnicos de la CONTAP dentro del Congreso, en las graderías del pleno y otros colegas a las afuera de dicho parlamentario, esperando la aprobación de nuestra Ley, ya que había sido enviado nuevamente por tercera vez, ya que fue desaprobada dos veces y como era la tercera vez, ya no cabría insistencia, y sería enviada al archivo.

La noticia era coordinadamente, constantemente, entre colegas de los diferentes sectores, era emotiva, pues era el conteo final en el pleno del Congreso, voto a voto, casi se estaba perdido, pues en la votación no se alcanzaba la votación necesaria de tener más del 50% de congresistas que apoyen nuestra Ley, en ese instante era triste pues se tenían 58 votos, y si perdíamos era la tercera vez que en el Pleno del Congreso se debatía nuestra Ley, pero en ese momento, pero cuando ya parecía que estábamos perdidos y no alcanzábamos los votos necesarios para la aprobación de nuestra Ley y gracias a DIOS, entraron por los pasos perdidos del Congreso rápidamente los Congresistas Luis Solari, De la Fuente, Valenzuela Cuellar, Marciano Rengifo Ruiz, Lloque Ventura, Jaime Serkovic y Calderon Castillo y entraron por la puertas del Pleno, levantando las manos y gritando que también apoyaban la Ley del Técnico, y a pesar de que ya había acabado la votación, el proyecto Ley fue aprobado en los dos últimos minutos de la votación, por el noble y  justo corazón del Congresista Antero Flores Araoz quien acepto la incorporación de sus colegas Congresistas, y esto realmente enaltecía al Congreso del Perú, pues sabíamos que solo así se estaba aprobando nuestra del Técnico Asistencial y llevaría para siempre el número 28561. 

Colega Técnicos Asistenciales Ley del Técnico Asistencial, tiene los derechos que necesitas, pues en ella encontrara el tener licencias Sindicales, aprobadas por el Congreso del Perú, desde el 29 de Junio del año 2005, y validas después de su publicación.


Recuerda que costó mucho a colegas Técnicos, no lo ignores tú Ley, pues en ella se recoge el mejor futuro de tu Grupo Ocupacional, y alcanzar la unidad de todos los Sectores, con la celebración del día del Técnico y se celebre, en el día de su publicación el 29 de junio y sea el día de celebración del Técnico Asistencial en todos los Sectores, por la unidad y la Colegiatura del Profesional Técnico Asistencial.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Fenateasp o Fenutssa Nombramientos de contratados y veedores Servir Ley 28561 y Ley 1153

Fenateasp o Fenutssa Nombramientos de contratados y veedores Servir Ley  28561 y Ley 1153
                                                                                   

¿Quién es responsable o veedor, en los nombramientos de Técnicos Asistenciales contratados, Fenutssa, o Fenateasp?
Según nuestra Ley del Técnico en Enfermería 28561, los veedores deben de ser sus verdaderos representantes, y en este caso es la Federación de Técnicos Asistenciales, Fenateasp.
¿Y qué pasa si todos los Hospitales no tienen Sindicato de Técnicos?
Los Técnicos deben de tener un verdadero representante ante la comisión, y que reúna los requisitos mínimos indispensables para pertenecer a dicha comisión.
¿Cuáles deben de ser los Requisitos mínimos del representante Técnico Asistencial, ante la comisión de nombramientos?
Si los contratados van a ser nombrados bajo la Ley 28561, Servir, Ley 1153 del MINSA, que exigen los siguientes requisitos para un Técnico Asistencial:
1.- Título a Nombre de la Nación de un Instituto Tecnológico Superior.
2.- 720 horas de prácticas.
3.- Especialidad o diferentes certificados de estudios a los diferentes establecimientos de Salud.
Si los requisitos para los Técnicos Asistenciales contratados son como mínimo, tener Título a Nombre de la Nación de un Instituto Tecnológico Superior, para poder acceder a una plaza vacante, entonces.
¿Cuáles deberían ser los Requisitos mínimos de los representantes Técnicos Asistenciales, ante la comisión de nombramientos?
El Requisito mínimo del representante Técnico Asistencial, ante la comisión de nombramientos, deben de ser Titulados a Nombre de la Nación, en un Instituto Tecnológico Superior





jueves, 20 de noviembre de 2014

Ministerio de Salud-Decreto Supremo Nro. 286-2013-EF-deja de lado la Ley 25333, reconocido por Servir

Ministerio de Salud-Decreto Supremo Nro. 286-2013-EF-deja de lado la Ley 25333, reconocido por Servir

https://es.scribd.com/doc/247211180/Montos-Economicos-de-Cuanto-Ganara-Un-Tecnico-Asistencial-DS286-2013EF
https://es.scribd.com/doc/161273899/Ley-del-Profesional-Tecnico-egresados-de-los-Institutos-Superiores-Tecnologicos-Nro-25333-y-Los-Requisitos-Para-cambio-al-Grupo-Ocupacional-Profesio
Señor:
Anibal Velasquez Valdivia
Ministro de Salud

Juan Carlos Cortés
Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

Ante ustedes me presento y expongo, a nombre de mis colegas Técnicos Asistenciales del Perú.

Los Técnicos Asistenciales del Perú, que mediante Ley 28561, que reconoce a nuestro Grupo ocupacional, reconocido por SERVIR y también por la Reforma de Salud, sus Decretos Supremos y el Decreto Supremo 1153, como Grupo Ocupacional con derechos propios, y en este tiempo el Ministerio de Salud, donde los trabajadores asistenciales, estamos atravesando un proceso de convocatoria, para nombramientos a los Trabajadores Asistenciales contratados, lo cual estamos agradecidos en el cumplimiento e inclusión de nuestra Ley 28561 dentro del marco de la Reforma y el reconocimiento de nuestros derechos.

La Reforma del Ministerio de Salud da el Decreto Supremo Nro. 286-2013-EF donde se aprueban los montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de Salud para el personal de salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nro. 1153. Este Decreto Supremo Nro. 286-2013-EF da niveles que no están de acuerdo ni concorde a la Ley 25333, reconocido por SERVIR, pues los montos deben de ser dentro del cambio de Grupo Ocupacional, y el valor económico y referencial de un Profesional licenciado, pues en cumplimiento de los requisitos de la Ley 25333 son el Titulo a Nombre de la Nación, 720 horas de Practica, o un curso de especialidad de acuerdo más 5 años de experiencia.

Si SERVIR reconoce la Ley 25333, ¿Por qué la Reforma del Ministerio de Salud, no lo reconoce?.

Los Técnicos Profesionales, egresados de un Instituto Tecnológico Superior, deben de acceder al Nivel profesional SP”E”, es un cambio de Grupo Ocupacional, algo que este Decreto Supremo Nro. 286-2013-EF, no está considerando ni tomando en cuenta y está excluyendo a todos los trabajadores Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores, a alcanzar el nivel correspondiente, de acuerdo a la Ley 25333.  

Sin otro en particular
DIOS los bendiga